PROMULGACION: 4 de noviembre de 2010
PUBLICACION: 11 de noviembre de 2010

Decreto Nº 325/010 - Comisión para la implantación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Creación. Integración. Cometidos.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 4 de noviembre de 2010

VISTO: lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 18.437 de 12 de diciembre de 2008, que crea el Instituto Nacional de Evaluación Educativa:

RESULTANDO: I) Que con fecha 29 de abril de 2009 la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública formó un Grupo de Consulta integrado por especialistas en evaluación educativa, quienes realizaron un informe con sugerencias acerca de las acciones que deberían emprenderse para constituir el mencionado Instituto;
II) Que teniendo en cuenta las múltiples tareas que deberá abordar y planificar, en el informe se sugirió la pronta instalación de la primera Comisión Directiva del INEE;
III) Que por su parte, la Comisión Coordinadora en sesión del 21 de octubre de 2009 propuso "a conformación de una comisión provisoria que tenga como objetivo, previo a la instalación formal de la Comisión Directiva del INEE, el diseño de un plan de actividades, estructura y presupuesto para su funcionamiento";
IV) Que en el Proyecto de Presupuesto se prevén recursos para la instalación del INEE y su Comisión Directiva a partir de 2011;
V) Que los cometidos y atribuciones que se le asignan se circunscriben al carácter transitorio de esta Comisión de Implantación;

CONSIDERANDO: I) Que al elaborar su propuesta la Comisión Coordinadora actúa en el marco de las competencias que le confieren los literales A), E) y G) del artículo 108 de la ley 18.437;
II) Que en el marco de la competencia constitucional que ordena al Poder Ejecutivo ejecutar y hacer ejecutar las leyes, resulta necesario disponer las medidas conducentes a ia puesta en funcionamiento del Instituto Nacional de Evaluación Educativa;
III) Que el Ministerio de Educación y Cultura comparte la iniciativa formulada;

ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase una Comisión para la implantación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa previsto en el artículo 113 de la Ley N° 18.437, la que estará integrada por siete miembros: uno designado por el Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá; tres designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; dos designados por la Universidad de la República; y uno por la educación privada inicial, primaria y media habilitada.

ART. 2º.-
Dicha comisión deberá cumplir las siguientes tareas y cometidos:
A) Proponer las acciones iniciales a llevar a cabo por el Instituto para cumplir los cometidos que tiene asignados.
B) Elaborar un proyecto de Plan Estratégico a mediano plazo que incluya el desarrollo institucional, y una propuesta de programación de las evaluaciones que considere que debe realizar el INEE en el próximo quinquenio.
C) Elaborar estudios preparatorios para la instalación y funcionamiento del INEE que incluyan: una propuesta de diseño institucional, una propuesta de articulación entre el INEE y las distintas unidades de evaluación educativa existentes en el país, el detalle de los elementos necesarios para crear su infraestructura operativa, propuestas para la celebración de convenios con otras instituciones públicas y una propuesta acerca del régimen patrimonial y financiero del INEE.
D) Asesorar a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública.

ART. 3º.-
La Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento, y registrará lo actuado en actas. Emitirá sus pronunciamientos por consenso, comunicándolos a la Comisión Coordinadora del SNEP, a través de la Dirección de Educación del MEC. Podrá recomendar la aprobación de las normas que resulten necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del Instituto.
Funcionará en la sede de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública, contando con la asistencia de su Secretaría Permanente.

ART. 4º.-
La Comisión funcionará hasta que esté constituida y en funcionamiento la Comisión Directiva prevista en el artículo 114 de la Ley 18.437. Deberá elevar un informe a la Comisión Coordinadora del SNEP antes del 31 de diciembre de 2010.
MUJICA - RICARDO EHRLICH.