PROMULGACION: 26 de noviembre de 2010
PUBLICACION: 6 de diciembre de 2010

Decreto Nº 346/010 - Sociedades Anónimas. Aumento obligatorio. Vigencia.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de noviembre de 2010

VISTO: lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.627 de 2 de diciembre de 2009, que modifica la redacción del artículo 288 de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

CONSIDERANDO: I) que la nueva redacción dada a la referida norma genera dificultad de interpretación y aplicación respecto del momento en que rige para las sociedad la obligación contenida en la misma, sin perjuicio de otras derivadas de la terminología utilizada en el contexto de las normas contables adecuadas.
II) que resulta necesario y conveniente establecer a qué ejercicios económicos se aplica dicha norma.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del poder Ejecutivo, creada por Resolución Nº 90/991 y sus modificativas Nº 580/007 y Nº 166/008.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La modificación dispuesta por el artículo 124 de la Ley Nº 18.627 al artículo 288 de la Ley Nº 16.060 será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.627.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.