PROMULGACION: 6 de diciembre de 2010
PUBLICACION: 17 de diciembre de 2010

Decreto Nº 358/010 - Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce. Creación. Integración. Cometidos.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 6 de diciembre de 2010

VISTO: la necesidad de asegurar la formulación de estrategias de planificación, gestión y control en materia de recursos hídricos en la Cuenca de la Laguna del Sauce;

RESULTANDO: I) que la Ley de Política Nacional de Aguas, N° 18.610 de 2 de octubre de 2009, establece que la gestión de los recursos hídricos del país debe ser abordada en forma integral contemplando aspectos sociales, económicos y ambientales;
II) que la Laguna del Sauce constituye la fuente principal para el abastecimiento de agua potable del Departamento de Maldonado, por cuanto corresponde disponer de políticas públicas que permitan compatibilizar los diversos usos del recurso, priorizándose el abastecimiento para el consumo humano;
III) que el gobierno departamental de Maldonado, por decreto N° 3753/001 y su modificativo 3841/008, creó la "Comisión Honoraria Departamental para la Protección de la Cuenca y Aguas de la Laguna del Sauce y Sistema Lacustre y de la Faja Costera", la cual representa un antecedente de participación social, que recoge la visión de actores locales, instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil;

CONSIDERANDO: la conveniencia de generar un ámbito nacional para el desarrollo de políticas de planificación y gestión en la Cuenca de la Laguna del Sauce, que garantice la formulación de políticas en coordinación con todos los actores involucrados;

ATENTO: a lo relacionado precedentemente, así como a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Nacional y en la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase la Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce, la que estará integrada por un representante titular y al menos un alterno del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), la Intendencia Departamental de Maldonado, de los usuarios, la sociedad civil y el sector académico.

ART. 2º.-
Los representantes de las instituciones referidas serán designados por sus respectivos jerarcas. Por su parte, hasta tanto no se conforme el Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río de la Plata y su Frente Marítimo, los representantes de los usuarios, la sociedad civil y el sector académico serán designados por la "Comisión Honoraria Departamental de Protección de la Cuenca y las Aguas de la Laguna del Sauce, Sistema Lacustre y de la Faja Costera Departamental".

ART. 3º.-
La Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce será convocada y coordinada por Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

ART. 4º.-
La Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce asesorará a la autoridad competente en la formulación del Plan de Gestión Integrada para la Cuenca de la Laguna del Sauce.

ART. 5º.-
Las instancias de participación de acuerdo a lo previsto por los artículos 47 de la Constitución y 8 de la ley 18.610, se cumplirán convocando a la "Comisión Honoraria Departamental de Protección de la Cuenca y las Aguas de la Laguna del Sauce, Sistema Lacustre y de la Faja Costera Departamental", a efectos de:
a) analizar el desarrollo de la formulación del Plan de Gestión Integrada.
b) viabilizar la participación de técnicos e instituciones idóneos en la materia, en las diversas fases de la formulación del Plan de Gestión Integrada.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - GRACIELA MUSLERA - TABARE AGUERRE.