PROMULGACION: 8 de diciembre de 2010 PUBLICACION: 17 de diciembre de 2010
Decreto Nº 362/010 - Renta Neta. Otros Gastos Admitidos. Modificaciones.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de diciembre de 2010
VISTO: el numeral 27 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que la referida norma establece el monto máximo a deducir por concepto de intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de realizar préstamos en dinero.
CONSIDERANDO: necesario actualizar el tope aplicable a los referidos intereses.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "27. Los costos por intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de realizar préstamos en dinero, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, en tanto tales intereses correspondan a préstamos otorgados por contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y a las Rentas de los No Residentes. Dicha deducción se determinará mensualmente y no podrá superar el monto que resulte de aplicar, la tasa media anual efectiva en el mercado de operaciones corrientes de crédito bancario para las pequeñas y micro empresas, en moneda nacional no reajustable o en dólares hasta 366 días o en moneda nacional reajustable en unidades indexadas, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior a cada mes del ejercicio."
ART. 2º.- |