PROMULGACION: 29 de diciembre de 2010
PUBLICACION: 13 de enero de 2011

Decreto Nº 403/010 - Enajenaciones de vino. Se adecuan los precios sobre los que se habrá de calcular el Impuesto al Valor Agregado.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de diciembre de 2010

VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 70/002 de 28 de febrero de 2002, por el cual se designó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI), agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las enajenaciones de vino que realicen los fabricantes e importadores de dicho bien.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar los precios sobre los cuales habrá de calcularse la referida percepción.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
A partir del 1° de enero de 2011 el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) determinará el monto de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por litro, a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 70/002 de 28 de febrero de 2002, de acuerdo al siguiente detalle:

Vinos Nacionales
Precio $
%
Impuesto $
Envases de hasta 0.75 litros 57,40 10 5,74
Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros 27,90 10 2,79
Envases de más de 2.99 y hasta 10 litros 17,70 10 1,77
Restantes envases y vino a granel 10,90 10 1,77
Vinos Importados
     
Envases de hasta 0.75 litros 57,40 10 5,74
Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros 27,90 10 2,79
(Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.