PROMULGACION: 7 de febrero de 2011
PUBLICACION: 16 de febrero de 2011

Decreto Nº 53/011 - Se dispone que los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán celebrar, contratos laborales con personas físicas, por razones de necesidad expresamente justificadas ante la Oficina Nacional del Servicio Civil.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 7 de febrero de 2011

VISTO: lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010;

RESULTANDO: que dicha norma crea en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el "contrato laboral" como una nueva modalidad para contratar servicios personales regido por el derecho privado;

CONSIDERANDO: I) que se trata de un régimen excepcional que sólo podrá ser utilizado por razones de necesidad expresamente justificadas y en ningún caso para prestación de tareas permanentes.
II) que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo régimen que se crea, a efectos de establecer las condiciones que regirán los futuros contratos laborales, con el objetivo de que cumplan estrictamente con la finalidad que motiva su existencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 168 numeral 4 de la Constitución de la República y el artículo 54 de la Ley 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán celebrar, bajo las condiciones que se establecen en los artículos siguientes contratos laborales con personas físicas, por razones de necesidad expresamente justificadas ante la Oficina Nacional del Servicio Civil y en ningún caso para la prestación de tareas permanentes. El contratado no adquirirá la calidad ni condición de funcionario público ni derecho a permanencia.

ART. 2º.-
El salario y la categoría laboral serán fijados por la Oficina Nacional del Servicio Civil, de acuerdo a lo establecido en el Consejo de Salario correspondiente a la rama de actividad desarrollada por el contratado.(Ajuste)

ART. 3º.-
La selección se realizará mediante concurso o sorteo en el caso de funciones no calificadas, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos dependiente de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
A tales efectos los Incisos de la Administración Central comunicarán a dicha Oficina Nacional los respectivos perfiles y número de los trabajadores necesarios para la prestación de tareas no permanentes en el primer y tercer trimestre de cada año civil.
Recibida dicha comunicación, la Oficina realizará una convocatoria abierta a todos los interesados que reúnan los requisitos establecidos.
Si las tareas a desempeñar fueren calificadas, se realizará un concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes entre los inscriptos a la fecha del cierre del llamado. La lista de prelación resultante tendrá una vigencia de 18 (dieciocho) meses.
Si las tareas a desempeñar no fueren calificadas, la selección se realizará por sorteo entre los inscriptos. La lista de prelación resultante tendrá una vigencia de 18 (dieciocho) meses.

ART. 4º.-
Los contratos laborales no podrán tener un plazo superior a los 12 (doce) meses incluida la licencia ordinaria correspondiente.

ART. 5º.-
Una vez aprobada la contratación por el Jerarca del Inciso, el organismo convocará al interesado por cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo de veinticuatro horas a suscribir el "contrato laboral", en el que se establecerá claramente los derechos y obligaciones de las partes, las tareas, forma, plazo o condición y lugar en que se desarrollarán, la retribución y toda otra estipulación pertinente.
La no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la contratación propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración.
El Jerarca del Inciso podrá cometer al Director de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del contrato correspondiente, el que se considerará perfeccionado una vez suscrito, comunicando a la Contaduría General de la Nación.

ART. 6º.-
La Administración podrá poner fin a la relación contractual en forma unilateral: a) durante los tres primeros meses del contrato, o b) en caso de que el trabajador incurra en cinco o más faltas injustificadas, o c) en caso que el contratado incurra en notoria mala conducta.

ART. 7º.-
Cumplida la suscripción de los respectivos contratos deberán inscribirse en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) creado por el artículo 13 de la Ley 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010 a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.).

ART. 8º.-
El organismo contratante deberá realizar los aportes correspondientes al Banco de Previsión Social, incluidas las prestaciones de seguro por enfermedad, y asegurar al contratado en el Banco de Seguros del Estado.

ART. 9º.-
La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones correspondientes a efectos de la financiación de esta modalidad de contratación.

ART. 10.-
Apruébase el modelo de "contrato laboral" que luce agregado en Anexo y se considera parte integrante del presente Decreto.

ART. 11.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.