MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 7 de febrero de 2011
VISTO: lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: que por dicha norma se prevé la contratación de personas que, en calidad de Adscriptos, colaboren directamente con el Ministro por el término que se determine y no más allá del respectivo mandato;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo contrato a efectos de establecer las condiciones que regirán los futuros contratos de adscripción en los diferentes Incisos de la Administración Central;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y artículo 58 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán contratar adscriptos que colaboren directamente con éstos, los que deberán acreditar idoneidad suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el término que determinen y no más allá de sus respectivos mandatos.
ART. 2º.-
Los adscriptos no adquirirán ni la calidad ni la condición de funcionarios públicos.
ART. 3º.-
Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán reservar el cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen establecido en el inciso segundo del art. 21 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
En cuanto a la retribución se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y se atenderá con cargo a las partidas previstas en la norma que se reglamenta.
ART. 4º.-
La retribución por todo concepto de los adscriptos contratados no podrá ser inferior a $ 15.400 (pesos uruguayos quince mil cuatrocientos) ni superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Director General de Secretaría del Inciso respectivo, a valores de Enero de 2011.
ART. 5º.-
La retribución se incrementará en las mismas oportunidades y porcentajes que disponga el Poder Ejecutivo con carácter general para los funcionarios pertenecientes a la Administración Central.
ART. 6º.-
La contratación deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, así como de la Contaduría General de la Nación en cuanto a la existencia del crédito suficiente para atender dicha erogación.
ART. 7º.-
Los respectivos contratos deberán inscribirse en el Registro de Vínculos con el Estado (R.V.E.) a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.) de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
ART. 8º.-
Los Incisos deberán remitir copia del contrato de adscripción a la Secretaría de la Presidencia de la República.
ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.