PROMULGACION: 8 de febrero de 2011
PUBLICACION: 17 de febrero de 2011

Decreto Nº 59/011 - Policía Nacional. Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL. Cometidos.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 8 de febrero de 2011

VISTO: El artículo 246 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que dicha disposición creó la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, como unidad especializada del Ministerio del Interior, con competencia nacional.
II) que distintas leyes han establecido disposiciones referentes a la lucha contra el Crimen Organizado, entre ellas, la mencionada en el Visto, para hacer frente en forma profesional al creciente desarrollo de esa modalidad delictiva.
III) que por otra parte y de acuerdo a los artículos 31 y 32 del estatuto de INTERPOL, se establece que cada país miembro designará a un organismo que actuará en su territorio como Oficina Central Nacional.

CONSIDERANDO: I) que dada la magnitud y crecimiento de la actividad delictiva llevada a cabo por la delincuencia organizada, resulta necesario a los efectos de lograr una efectiva lucha contra ella, dotar de los medios necesarios a la Dirección General creada, como organismo especializado en la materia.
II) que la especialización propia de la temática, conlleva necesariamente a que deba ser un organismo independiente con competencia nacional dentro del Ministerio del Interior, asimilándose en su estructura y funcionamiento a una Dirección Nacional.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, creada por el artículo 246 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, dependerá directamente del Ministro del Interior, asimilándose en su estructura y funcionamiento a una Dirección Nacional.

ART. 2º.-
Serán cometidos de la Dirección General:
- la prevención, control y represión del crimen organizado; dentro del principio de cooperación recíproca, y con arreglo a lo establecido en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios;
- la prevención y represión de los Ilícitos económicos, informáticos y complejos que ameriten su intervención brindar asistencia a las autoridades de la policía criminal de los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal;
- cumplir en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea General de la referida Organización;
- la selección y entrenamiento de su personal;
- la formación de un registro en que figuren todas aquellas organizaciones y delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o internacional se relacionen con la materia de esta ley;
- la producción de todos aquellos informes que correspondan conforme a las convenciones suscritas por la República referidas a la temática;

ART. 3º.-
Para realizar sus cometidos la Dirección General deberá trabajar articuladamente con los Juzgados Letrados de Primera Instancia en materia Penal con especialización en Crimen Organizado y con las Fiscalías Letradas Nacionales en Materia Penal con especialización en Crimen Organizado.

ART. 4º.-
El Director General será un Oficial Superior de la Policía Nacional, del subescalafón ejecutivo en actividad designado por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada del Ministerio del Interior.

ART. 5º.-
Todos los medios materiales y humanos con que cuenta actualmente la Oficina Central Nacional de INTERPOL -Uruguay-, pasarán a depender de la Dirección General que se crea, debiendo contar con dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ART. 6º.-
Publíquese. Comuniquese y archívese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI.