PROMULGACION: 23 de marzo de 2011
PUBLICACION: 5 de abril de 2011

Decreto Nº 114/011 - Se dispone la obligatoriedad de la utilización durante todo el año 2011, por parte de los Incisos de la Administración Central, del logo del Bicentenario Uruguay y se exhorta a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptarlo.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
     MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 23 de marzo de 2011

VISTO: que la Ley N° 18.677 de 13 de agosto de 2010 declaró el año 2011 como año de "Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental", en el marco de la lucha de los pueblos americanos por su autodeterminación e independencia, reconociendo la participación central de la figura de José Artigas en la misma;

RESULTANDO: I) que la referida norma creó una comisión interinstitucional, denominada "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015";
II) que dicha Comisión tiene por cometido la planificación, para los años 2010 a 2015, de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista, en la etapa comprendida entre 1810, inicio de la Revolución en el Río de la Plata y 1815, año de la mayor expansión del proyecto impulsado por José Artigas en la Provincia Oriental y en el Sistema de los Pueblos Libres, así como la aprobación del plan de acción;
III) que resulta procedente la utilización por parte de los diversos organismos estatales durante todo el año 2011, del logo del Bicentenario Uruguay seleccionado por la "Comisión del Bicentenario de Independencia del Río de la Plata 2010-2015";
IV) que dicho logo deberá ser incluido obligatoriamente en todos los soportes donde se utilicen logos institucionales de cada organismo y debe aparecer a la izquierda de los mismos, a la vez que se solicita la colocación del isologotipo en fachadas, puertas de entrada y puntos estratégicos de visibilidad, así como también de banners con dicho isologotipo del Bicentenario Uruguay en cada actividad oficial que realizaren;
VI) que la Secretaría Ejecutiva de la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015" pondrá a disposición los diseños base de la marca, con un manual de marca adecuado para el correcto uso de la misma;

CONSIDERANDO: lo dispuesto en la Ley N° 18.677 de 13 de agosto de 2010;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese la obligatoriedad de la utilización durante todo el año 2011 por parte de los Incisos de la Administración Central, del logo del Bicentenario Uruguay seleccionado por la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015" el cual deberá ser incluido obligatoriamente en todos los soportes donde se utilicen logos institucionales de cada organismo y deberá constar a la izquierda de los mismos.

ART. 2º.-
Solicítase la colocación del isologotipo en fachadas, puertas de entrada y puntos estratégicos de visibilidad, así también como de banners con dicho isologotipo del Bicentenario Uruguay en cada actividad oficial que realizaren.

ART. 3º.-
La Secretaría Ejecutiva de la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015" pondrá a disposición los diseños base de la marca, con un manual de marca adecuado para el correcto uso de la misma.

ART. 4º.-
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar por decisiones internas lo dispuesto en el presente Decreto.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - RICARDO EHRLICH - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - ENRIQUE PINTADO - HECTOR LESCANO.