PROMULGACION: 28 de abril de 2011
PUBLICACION: 10 de mayo de 2011

Decreto Nº 149/011 - Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional. Nivel retributivo mínimo nominal mensual por todo concepto y financiación, para los funcionarios civiles. Modificaciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 28 de abril de 2011

VISTO: lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 y 754 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y Decreto 64/011 de fecha 8 de febrero de 2011.

RESULTANDO: que las leyes referidas en el Visto habilitan la reasignación de partidas y asignan créditos con la finalidad de corregir las inequidades retributivas de los funcionarios de la Administración Central y fijan a partir del 1° de enero de 2011, el nivel retributivo mínimo nominal mensual por todo concepto y financiación, con excepción de los beneficios sociales, para los funcionarios civiles de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, titulares de cargos y funciones contratadas permanentes de los escalafones B, C, D, E, F, J, y R.

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente modificar el inciso 2° del artículo 1° del Decreto N° 64/011 de fecha 8 de febrero del 2011 a fin de exceptuar en el cómputo del total de retribuciones la antigüedad y la compensación por altura, y establecer expresamente que lo dispuesto en el mismo no implica reducción de los totales retributivos permanentes al 31 de diciembre de 2010, calculado por aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 18.172 del 31 de agosto del 2007.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 64/011 de fecha 8 de febrero del 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Se incluye en el cómputo del total de retribuciones, las devengadas mensualmente, aunque se perciban con diferente periodicidad así como las partidas en especie. Se exceptúa en el cómputo del total de retribuciones los beneficios sociales, prima por quebranto de caja y la compensación correspondiente a trabajo en días inhábiles y nocturnos Objeto 042.530, antigüedad y la compensación por altura.
La aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 64/011 de fecha 8 de febrero del 2011, no podrá implicar reducción en los totales retributivos permanentes al 31 de diciembre de 2010, calculados por aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007."
(Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.