PROMULGACION: 26 de mayo de 2011
PUBLICACION: 3 de junio de 2011

Decreto Nº 178/011 - Se dispone la emisión de Bonos del Tesoro, los que se denominarán "Bonos en Yenes Japoneses-Serie B (2011).

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de mayo de 2011

VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, relativo al acceso de la República al mercado internacional de capitales.

RESULTANDO: I) que en él se da cuenta de las posibilidades de acceso de la República, en condiciones ventajosas, al mercado japonés de capitales, a través de la colocación de Bonos a inversores institucionales calificados.
II) que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los términos y condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos, así como la garantía de la mencionada emisión.

CONSIDERANDO: I) la importancia de participar en el mercado financiero mencionado, contribuyendo a diversificar y mejorar las alternativas de gestión de la deuda nacional. II) la oportunidad de efectuar una nueva emisión de Bonos en condiciones favorables, en el mercado japonés de capitales.
III) convenientes las propuestas de Nomura Securities Co. Ltd y de Daiwa Securities Capital Markets Co. Ltd, en su calidad de co-agentes organizadores principales (Joint Lead Arrangers) y del Japan Bank for International Cooperation como garante de la emisión, por lo que corresponde aprobar los contratos respectivos.
IV) conveniente asimismo, la propuesta de Mizuho Corporate Bank Ltd de actuar como agente representante de los tenedores de bonos (Commissioned Company for Bondholders), agente de emisión (Issuing Agent), agente pagador (Paying Agent) y agente administrador (Administrative Agent) de los bonos, por lo que corresponde aprobar los contratos respectivos.

ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.947 de 8 de enero de 2006 y 18.159 de 15 de julio de 2009, al literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en yenes japoneses, por hasta la suma de ¥ 40.000.000.000 (cuarenta mil millones de yenes), los que se denominarán "Bonos en Yenes Japoneses-Serie B (2011), garantizados por Japan Bank for International Cooperation", con vencimiento final en el año 2021.
Los bonos serán emitidos en forma escritural, por un valor nominal de ¥ 100.000.000 (cien millones de yenes), cada uno y serán dados en custodia al Japan Securities Depository Center Incorporated (JASDEC), el que actuará como entidad registrante, conforme a la ley japonesa sobre anotaciones en cuenta y transferencia de valores y sus regulaciones de negocios.

ART. 2º.-
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en yenes japoneses, según el cupón fijo establecido el día de la colocación. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los bonos.
El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y serán pagaderos en la moneda de la emisión.

ART. 3º.-
Los pagos de intereses y el rescate de los bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande su administración, colocación y pago se atenderán fuera del Uruguay, con su producido y a través del agente respectivo.

ART. 3º.-
Autorízase la expedición de certificados provisorios, representativos de los bonos, en caso que sean solicitados por sus tenedores.

ART. 5º.-
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos bonos, se atenderán con los recursos provenientes de esta operación.

ART. 6º.-
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República todos los contratos y documentos que se requieran a los efectos de la emisión, colocación, garantía y cobertura de los bonos.
La representación a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida indistintamente por los Economistas Fernando Lorenzo, Pedro Buonomo y Azucena Arbeleche.

ART. 7º.-
Encomiéndase a los Dres. María Rosa Longone y Fernando Scelza indistintamente, en su calidad de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

ART. 8º.-
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Prof. Pedro Apezteguía, la expedición de las demás constancias y certificaciones pertinentes.

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.