PROMULGACION: 8 de junio de 2011
PUBLICACION: 23 de junio de 2011

Decreto Nº 206/011 - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Controladores de Tránsito Aéreo. Carga horaria. Compensaciones.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de junio de 2011

VISTO: lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 18.719 de Presupuesto Nacional de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que por el artículo mencionado se crea una compensación para los Controladores de Tránsito Aéreo que ejerzan el control de tránsito aéreo en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica".
II) que los Controladores de Tránsito Aéreo venían desempeñando sus tareas con una carga horaria de 160 horas mensuales, dentro de las cuales podían tener hasta tres retenes domiciliarios por un total de cuarenta horas, liquidándose el sueldo en base a las 160 horas de labor cumplidas, por encima de las cuales se generaban horas extras.
III) que a partir de la firma del Convenio celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacicnal y la Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo del Uruguay (A.C.T.A.U.) el 16 de diciembre de 2010 y hasta que se aprobara la reestructura del servicio, pasaron a cumplir un régimen horario de 120 horas mensuales, manteniéndosele el mismo sueldo que el que percibían en las condiciones citadas anteriormente, siempre que a la fecha señalada estuvieran realizando tareas de control de tránsito aéreo.

CONSIDERANDO: que es necesaria la reglamentación de la presente compensación para su aplicación por parte del Jerarca.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al asesoramiento y opinión favorable de la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Presupuesto Nacional 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La compensación prevista en el artículo 193 de la Ley de Presupuesto Nacional 18.719 de 27 de diciembre de 2010 se liquidará con cargo a un Objeto del Gasto que oportunamente determine la Contaduría General de la Nación y su distribución en forma mensual se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto.

ART. 2º.-
A partir del 1º de enero de 2011 los Controladores de Tránsito Aéreo que ejerzan efectivamente la función de control de tránsito aéreo en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", tendrán un régimen de 120 horas efectivas de labor mensuales distribuidas en 10 guardias al mes de 12 horas de duración manteniéndose la retribución salarial correspondiente a la carga horaria anterior de 160 horas mensuales de labor. Dicha guardia de 12 horas constituirá la jornada ordinaria de labor. El presente régimen horario es provisorio, a los únicos efectos de establecer la forma de pago de la partida establecida en el artículo 193 de la Ley de Presupuesto Nacional 18.719 mencionada, y hasta tanto se fijen las nuevas condiciones de organización del trabajo, de lo cual se notificará a los funcionarios.

ART. 3º.-
Se establece un régimen de servicio de retén domiciliario que tendrá un mínimo de dos guardias de retén mensuales por controlador de tránsito aéreo en ejercicio de tal función y que será considerado horario extraordinario a los efectos de su liquidación, no incluyendo la compensación prevista en este Decreto.

ART. 4º.-
Los Controladores de Tránsito Aéreo presupuestados que ejerzan efectivamente la función de control de tránsito aéreo en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", recibirán las siguientes compensaciones mensuales nominales a valores de diciembre de 2010: los Grados 14 y 15 de $ 4.840; los Grados 8 a 13 de $ 6.190; los Grados 3, 4 y 7 de $ 5.190.

ART. 5º.-
Los Controladores de Tránsito Aéreo contratados que ejerzan efectivamente la función de control de tránsito aéreo en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", recibirán una compensación mensual nominal a valor de diciembre de 2010 de $ 3.683.

ART. 6º.-
Los Controladores de Tránsito Aéreo con licencia que no ejerzan efectivamente la función de control de tránsito aéreo pero cumplan funciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", tendrán un horario de 8 horas diarias en un régimen de 160 horas efectivas de labor mensuales y recibirán la compensación mensual establecida en los artículos 4° y 5° según sea su vinculación laboral con el Estado.

ART. 7º.-
La partida establecida en el artículo 193 de la Ley de Presupuesto Nacional 18.719 referida, estará sujeta a montepío y se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese y pase a la Dirección General de Recursos Financieros - Departamento Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.
MUJICA - LUIS ROSADILLA - PEDRO BUONOMO.