PROMULGACION: 11 de octubre de 2011
PUBLICACION: 20 de octubre de 2011

Decreto Nº 358/011 - Ingreso a la función pública. Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. Pautas. Procedimientos.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 11 de octubre de 2011

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

RESULTANDO: Que la citada disposición estableció el nuevo régimen de ingreso a la función pública aplicable a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el que se verificará en el escalafón que corresponda en la respectiva Unidad Ejecutara en forma "provisoria" por dieciocho meses.

CONSIDERANDO: I) Que deben establecerse las pautas y procedimientos necesarios para el ingreso a la función pública de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
II) Que asimismo debe definirse el mecanismo de evaluación a seguir para que las personas ingresadas bajo el régimen que se reglamenta sean incorporadas en cargos presupuestados.
III) Que con el propósito de generar igualdad de oportunidades es menester informar a quienes se encuentren bajo el régimen del provisoriato, sobre las políticas y demás aspectos básicos del plan de Gobierno así como la estructura y régimen jurídico de la función pública.
IV) Que a tales efectos la Escuela Nacional de Administración Pública de la Oficina Nacional del Servicio Civil brindará dicha capacitación, a través de su programa de Inducción Institucional.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4° de la Constitución de la República, 50 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Decreto Nº 56/011 de 7 de febrero de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, la provisión de las vacantes por el procedimiento de ingreso que dispone el artículo 50 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se podrá realizar siempre que no exista en el registro de personal a redistribuir personas que cumplan con el perfil requerido.
Se entienden por vacantes de ingreso aquellas ubicadas en el último nivel del escalafón respectivo, o las que habiéndose procedido por el régimen del ascenso no se hubieran podido proveer.
Se entiende por el último nivel del escalafón correspondiente, el grado de inicio del escalafón respectivo de acuerdo a la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.
Los ingresos a las vacantes que no pudieran ser provistas por el régimen de ascenso, se efectivizarán en el mismo grado de la vacante.
No quedan comprendidas en la presente disposición las vacantes de ingreso de los escalafones K, L y M.

ART. 2º.-
Aquellos que ocupen los puestos de trabajo durante el periodo de dieciocho meses, percibirán una retribución que incluirá el sueldo del grado respectivo y las compensaciones propias de la Unidad Ejecutora para ese puesto de trabajo, utilizando los créditos habilitados para ello, más los beneficios sociales que se detallan a continuación:
a) Licencia anual remunerada de veinte días hábiles por año, la que se usufructuará dentro del período correspondiente.
b) Licencia por enfermedad, según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente;
c) Licencia por estudio, hasta un máximo de veinte días hábiles anuales, debiendo acreditar el examen rendido. Luego de los doce meses de iniciado el vínculo, haber aprobado por lo menos dos exámenes o curso en el año civil anterior.
d) Licencia por maternidad, de trece semanas;
e) Licencia por paternidad, de diez días hábiles;
f) Licencia por adopción y legitimación adoptiva, de seis semanas continuas;
g) Licencia por donación de sangre, órganos y tejidos;
h) Licencia para la realización de exámenes genito-mamarios;
i) Licencia por duelo, en caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos, de diez días;
j) Licencia por matrimonio, de cinco días a partir del acto de celebración;
k) Aguinaldo.
l) Asignación familiar.
m) Hogar constituido.
n) Fondo Nacional de Salud.
o) Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en virtud del riesgo que implique el tipo de tarea a realizar (art. 3 Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990).

ART. 3º.-
El desempeño en régimen, de provisoriato es incompatible con cualquier otro vínculo con el Estado excepto los del personal docente o médico o personal del SODRE o personal de Televisión Nacional Uruguay-Canal 5, cuando no superen las sesenta horas semanales y no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones, así como con el goce de una pasividad o retiro o retiro incentivado de quien haya sido funcionario público o percepción de subsidios por haber ocupado cargos políticos, de confianza o electivos.

ART. 4º.-
La jornada ordinaria mínima de trabajo no podrá en ningún caso tener un horario inferior a seis horas diarias de labor ni abarcar menos de treinta horas semanales.

ART. 5º.-
Quienes se encuentren bajo el régimen de provisoriato deben: conocer y cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las resoluciones que regulan su actividad así como cumplir las órdenes que le impartan sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia; actuar de buena fe y con lealtad en el desempeño de sus tareas; respetar a todas las personas con quienes deba tratar en el desempeño de sus tareas y evitar toda clase de desconsideración hacia las mismas; utilizar todos los medios idóneos para el logro del fin de interés público a su cargo, procurando alcanzar la máxima eficiencia en su actuación; actuar con transparencia y observar una conducta honesta, recta e integra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de sus tareas, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro.

ART. 6º.-
Procedimiento disciplinario. Constatada fehacientemente una falta se le dará vista para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes y de la perturbación al servicio ocasionada, el Jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La reiteración en la comisión de las faltas así como la gravedad de las mismas, podrá determinar notoria mala conducta.

DE LA SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO

ART. 7º.-
La selección se realizará mediante concurso, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección -Uruguay Concursa- de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ART. 8º.-
Las personas seleccionadas ingresarán bajo el régimen que se reglamenta, por el plazo de dieciocho meses incluida la licencia, pudiendo ser separados en cualquier momento por resolución fundada por la autoridad que los designó.

ART. 9º.-
Transcurrido el plazo de dieciocho meses y previa evaluación satisfactoria, se determinará la incorporación del aspirante en un cargo presupuestado.

ART. 10.-
Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces llevarán el registro de las incidencias o legajo del aspirante, el que será utilizado al momento de la evaluación. Dicho registro contará al menos con la siguiente información:
- Unidades laborales en las que se desempeña y supervisor a cargo
- Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad o disconformidad del supervisor de la unidad que abandona
- Registro de faltas y llegadas tarde, con anotación de causa, y aclaración de justificadas o injustificadas
- Registro de cursos, charlas o conferencias que se haya dispuesto su asistencia, y resultado de evaluación si lo hubiere
- Anotaciones u observaciones disciplinarias Méritos.

ART. 11.-
Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces, coordinarán con los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes, la convocatoria de los Tribunales para la aplicación de la evaluación de aspirantes, pudiendo agruparse las instancias evaluatorias de los aspirantes de una Unidad Ejecutora que se encuentren en similar situación respecto a la oportunidad del vencimiento del provisoriato.
Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del provisoriato, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus veces, comunicará tal circunstancia al Jerarca de la Unidad Ejecutora y al Supervisor inmediato, proveyéndolos del registro de las incidencias de cada aspirante a su cargo.

ART. 12.-
Recibida dicha comunicación, el Jerarca de la Unidad Ejecutora deberá convocar en un plazo máximo de veinte días corridos al Tribunal de Evaluación, el que se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un miembro designado por el Jerarca de la Unidad Ejecutora o quien lo represente; el supervisor directo del aspirante; y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ART. 13.-
Cuando el aspirante hubiere tenido sucesivamente más de un supervisor en el período a evaluar, el Tribunal de Evaluación se integrará con quien lo hubiera supervisado durante el lapso mayor. Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo precedentemente expuesto, lo integrará quien se encuentre en ejercicio de la supervisión al momento en que el Tribunal se constituya.

ART. 14.-
El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre la base de 100 puntos:
- Prueba a fin de determinar si el aspirante se ajusta o no al requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 40%
- Entrevista personal. Valor 30%
- Estudio del registro de incidencias, a efectos de considerar la actitud, asiduidad y desempeño demostrada durante el período del provisoriato. Valor 30%
El Tribunal podrá solicitar la realización de un test psicotécnico al aspirante, el cual estará comprendido dentro del puntaje total asignado a la entrevista.

ART. 15.-
La evaluación será satisfactoria si el aspirante obtiene al menos el 50% del puntaje de cada ítem, y el 70% del total.

ART. 16.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal al Jerarca del Inciso a efectos de que, al cumplirse el plazo establecido (dieciocho meses), determine la presupuestación o la extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.

ART. 17.-
La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el Jerarca del Inciso dejará sin efecto la designación, notificando al aspirante.

ART. 18.-
En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos de la presupuestación, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

DE LA CAPACITACIÓN EN EL PROVISORIATO

ART. 19.-
La Inducción Institucional tiene como finalidad informar a las personas comprendidas en el régimen del provisoriato, de los objetivos político-institucionales, así como de la estructura administrativa donde prestará sus servicios, con el propósito de facilitarle la actividad que va a desarrollar.
Asimismo se les brindará conocimientos básicos relacionados con la organización estatal uruguaya, los cometidos y funciones del Estado e información respecto de los derechos y obligaciones, régimen disciplinario, régimen salarial y ética pública.

ART. 20.-
El programa de Inducción Institucional será confeccionado por la Escuela Nacional de Administración Pública dependiente de la Oficina Nacional del Servicio Civil y estará dirigido a las personas comprendidas en el régimen del provisoriato.

ART. 21.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - JORGE VAZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - JORGE PATRONE - DANIEL OLESKER.