PROMULGACION: 11 de noviembre de 2011
PUBLICACION: 23 de noviembre de 2011

Decreto Nº 386/011 - Banco de Previsión Social. Se lo autoriza a otorgar un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o en dinero, a determinados jubilados, pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de noviembre de 2011

VISTO: La proximidad del final del Ejercicio 2011 y los planteos presentados por la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU).

RESULTANDO: I) Que por Decretos Nº 530/008 de 24 de octubre de 2008, Nº 520/009 de 16 de noviembre de 2009 y Nº 335/010 de 09 de noviembre de 2010 se autorizó al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una canasta de fin de año, en especie o en dinero, cuyo valor máximo era de hasta pesos uruguayos trescientos, trescientos cincuenta y quinientos respectivamente, a jubilados y pensionistas que cumplan determinadas condiciones.
II) Que se entiende imprescindible continuar con las medidas concretas en las políticas socioeconómicas que contemplen al colectivo de afiliados pasivos del Banco de Previsión Social, integrante de hogares de menores recursos.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo, por parte de la actual Administración, de programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de medios, en dinero o en especie, para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin de año que se aproximan.
II) Que en consonancia con lo anteriormente expresado, esta medida debe alcanzar a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia, por vejez e invalidez, con montos equivalentes o inferiores al valor de tres Bases de Prestaciones y Contribuciones, y que integren hogares con ingresos promedio no superiores a ese monto; y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley No. 18.241 de 27 de diciembre de 2007.
III) Que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio que se dirá.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o en dinero, cuyo valor máximo será de hasta $ 600 (pesos uruguayos seiscientos), a los jubilados y pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley Nº 18.241 de 27 diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.

ART. 2º.-
El beneficio dispuesto en el artículo primero se concederá a los beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos: Decreto Nº 254/005 de 15 de agosto de 2005, Decreto Nº 238/006 de 26 de julio de 2006 Decreto Nº 19/008 de 16 de enero de 2008 y Decreto 283/2010 de 20 de setiembre de 2010 que cumplan con las condiciones y requisitos que en dichos decretos se establecen, apreciados al 30 de octubre del presente año.

ART. 3º.-
El Banco de Previsión Social reglamentará los aspectos necesarios para la implementación de este Decreto.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO.