PROMULGACION: 30 de noviembre de 2011
PUBLICACION: 12 de diciembre de 2011

Decreto Nº 411/011 - Se declara promovida la actividad de tratamiento y disposición final de residuos sólidos industriales en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Residuos Sólidos Industriales y el Convenio celebrado entre la Intendencia Municipal de Montevideo, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medioambiente, el Ministerio de Industria Energía y Minería y la Cámara de Industrias del Uruguay.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 30 de noviembre de 2011

VISTO: la necesidad de minimizar el impacto en la salud y el medioambiente derivado del tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

RESULTANDO: que con el fin de lograr los objetivos establecidos en el Visto, se ha celebrado el Convenio entre la Intendencia Municipal de Montevideo, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medioambiente, el Ministerio de Industria Energía y Minería y la Cámara de Industrias del Uruguay de fecha 5 de junio de 2009, tendiente a realizar una gestión integral de los residuos sólidos generados por las industrias, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Residuos Sólidos Industriales.

CONSIDERANDO: que es Conveniente otorgar a las actividades de tratamiento y disposición final de residuos sólidos realizadas en el marco del Convenio citado en el Resultando, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el cuidado de la salud y del medioambiente.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de tratamiento y disposición final de residuos sólidos industriales en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Residuos Sólidos Industriales y el Convenio celebrado entre la Intendencia Municipal de Montevideo, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medioambiente, el Ministerio de Industria Energía y Minería y la Cámara de Industrias del Uruguay de fecha 5 de junio de 2009.

ART. 2º.-
Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero único a la importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la inversión en activo fijo, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

ART. 3º.-
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las inversiones en activo fijo de aplicación directa en la actividad mencionada en el artículo 1°. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

ART. 4º.-
Otórgase la exoneración de Impuesto al Patrimonio a los bienes muebles e inmuebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad descripta en el artículo 1°.

ART. 5º.-
Otórgase la exoneración de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad mencionada en el artículo 1°.

ART. 6º.-
Para tener derecho a las exoneraciones fiscales establecidas en los artículos anteriores, los sujetos que desarrollen la actividad promovida, deberán presentar ante la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, una declaración jurada con descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren incluidos en dicha exoneración, así como un detalle de las inversiones a realizar.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN.