PROMULGACION: 30 de noviembre de 2011
PUBLICACION: 12 de diciembre de 2011

Decreto Nº 412/011 - Se declara promovidas las actividades vinculadas a la incorporación del equipamiento destinado a permitir la accesibilidad universal a los medios de transporte público de pasajeros.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 30 de noviembre de 2011

VISTO: que se han dictado disposiciones municipales que establecen la obligación de que las unidades afectadas al transporte urbano de pasajeros, cuenten con accesibilidad universal.

RESULTANDO: que la incorporación de dichos dispositivos, acarrea la necesidad de adquirir nueva maquinaria a efectos de poder realizar las reparaciones correspondientes.

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a las actividades orientadas al cumplimiento de la obligación referida en el Visto, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el desarrollo de la seguridad y accesibilidad universal en el transporte de pasajeros.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades vinculadas a la incorporación del equipamiento destinado a permitir la accesibilidad universal a los medios de transporte público de pasajeros.

ART. 2º.-
Exonerase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero único a la importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, la importación de equipos elevadores de ómnibus, siempre que dichos vehículos cuenten con sistema de accesibilidad universal, en cumplimiento de disposiciones emanadas de los organismos públicos competentes.

ART. 3º.-
Será condición necesaria para que operen los beneficios fiscales a que refiere al artículo anterior, que la importación sea realizada directamente por la empresa transportista, y que el equipamiento cuente con la conformidad técnica emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO.