PROMULGACION: 6 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 23 de diciembre de 2011

Decreto Nº 424/011 - Se promueve la suscripción de contratos de compraventa de energía eléctrica con proveedores que, habiendo presentado sus ofertas de conformidad con el Pliego de Condiciones que rigió el procedimiento competitivo K41938, no resulten adjudicatarios del mismo.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 6 de diciembre de 2011

VISTO: El crecimiento de la demanda de energía eléctrica y la necesidad de incorporar potencia de generación eléctrica al sistema nacional, dinamizando las formas alternativas de generación y fomentando el desarrollo tecnológico nacional asociado.

RESULTANDO: I) Que la normativa del sector eléctrico establece la forma en que deben realizarse los contratos de compraventa de energía eléctrica por parte del distribuidor en el mercado mayorista, previendo la posibilidad de celebrar contratos especiales;
II) Que en función de la Política Energética 2005 - 2030 y los acuerdos multipartidarios alcanzados en el año 2010, el Poder Ejecutivo planteó la incorporación para el año 2015 de 500 MW de potencia eólica instalada en territorio nacional, de los cuales al menos 300 MW corresponden a contratos con privados;
III) Que la situación energética del país y la incertidumbre sobre la disponibilidad y costos en el abastecimiento energético futuro en la región requiere la adopción de medidas eficaces que permitan incorporar, entre otras, la generación de energía eléctrica a partir de un recurso autóctono como el viento;
IV) Que al amparo de los decretos 389/005 del 7 de octubre de 2005, 77/006 del 13 de marzo de 2006 397/007 del 26 de octubre de 2007, 296/008 del 18 de junio de 2008, 299/008 del 20 de junio de 2008, 403/009 del 24 de agosto de 2009, 41/010 del 1° de febrero de 2010, 367/010 del 10 de diciembre de 2010 y 159/011 del 6 de mayo de 2011, se realizaron procedimientos competitivos para la celebración de contratos de compraventa de energía eléctrica de fuentes renovables no convencionales;
V) Que una vez recibidas las ofertas del procedimiento de contratación del Decreto 159/011, la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería realizaron un estudio técnico para la toma de decisión sobre la incorporación de energía eólica adicional al 2015;
VI) Que la explotación del recurso eólico como fuente autóctona y renovable de generación de energía eléctrica puede contribuir al desarrollo tecnológico, industrial y de servicios nacionales asociados;
VII) Que estudios realizados revelan que existe un amplio recurso eólico en el territorio nacional y que se encuentran en funcionamiento diversos parques eólicos con muy buenos resultados de funcionamiento;
VIII) Que la generación de energía de fuente eólica aporta a mitigar las emisiones de gases asociados tanto al impacto ambiental en general como a gases de efecto invernadero;
IX) Que los aspectos mencionados habilitan procedimientos compensatorios contemplados en el mecanismo de desarrollo limpio del Protocolo de Kyoto, los que contribuyen a viabilizar este tipo de generación.

CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la Ley N° 18719 de 27 del diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Energía, la definición de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país;
II) Que existe una valoración positiva y un aquilatamiento de las experiencias surgidas de las diferentes etapas de la curva de aprendizaje de la incorporación a la matriz de energía eléctrica de fuentes renovables no convencionales;
III) Que una valoración positiva de los procedimientos de contratación cumplidos y los estudios técnicos realizados indican que es viable económica y técnicamente la incorporación de más energía de origen eólico y conveniente superar la meta mínima de incorporación de energía de esta fuente establecida inicialmente;
IV) Que la superación de esta meta es realizable en el corto plazo, debido a la gran cantidad de proyectos eólicos desarrollados por privados y presentados en las diferentes convocatorias recientes;
V) Que para lograr las potencias eólicas proyectadas se considera conveniente continuar promoviendo instrumentos que viabilicen la instalación de centrales de generación de energía eléctrica de fuente eólica en el territorio nacional;
VI) Que en esta etapa se entiende conveniente continuar con criterios de instalación de generación eólica que otorguen certeza y escala de potencia adecuada y continuidad al desarrollo en forma conjunta de proveedores de servicios, equipamiento y tecnología locales;
VII) Que resulta de interés asegurar una rápida implantación de los proyectos;
VIII) Que la instalación en el país de parques eólicos de cierto porte no excluye el desarrollo de parques de menor potencia y la posibilidad de realización de otras contrataciones directas del distribuidor, para lo cual se podrán desarrollar instrumentos normativos específicos;
IX) Que la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable, N° 18.308 el 18 de junio de 2008 establece como cometido la elaboración por parte del Poder Ejecutivo para su aprobación por el Poder Legislativo, de las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, instrumento general de la política pública en la materia, (Artículo 9°), y las competencias departamentales de ordenamiento territorial de los Gobiernos Departamentales (Artículo 14°) y que las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural del territorio departamental (Artículo 16°).
X) Lo informado por la Dirección Nacional de Energía.

ATENTO: A lo expuesto y lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832 del 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 del diciembre de 2010, y el artículo 298 del Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Promover la suscripción de contratos de compraventa de energía eléctrica con proveedores que, habiendo presentado sus ofertas de conformidad con el Pliego de Condiciones que rigió el procedimiento competitivo K41938, no resulten adjudicatarios del mismo. Esta contratación se realizará en el marco de lo dispuesto en el literal T) del numeral 3° del artículo 33 del TOCAF en la redacción dada por el artículo 26 de la Ley N°. 18.046 del 24 de octubre del 2006.

ART. 2º.-
Para poder acceder a este procedimiento de contratación, los oferentes deberán aceptar vender la energía al precio promedio ponderado en potencia de las ofertas que resulten adjudicadas en el referido procedimiento. No se permitirá que con un mismo oferente se contrate más de 50 MW. El análisis de conexión a la red se realizará respetando la lista ordenada resultante del procedimiento competitivo K41938 y demás aspectos técnicos que indique UTE.
Se podrá admitir el cambio en la ubicación y/o en el punto de conexión de aquellos proyectos que se encuentren en zonas del país en las que la implantación del proyecto congestione de manera excesiva la Red de Transmisión. Todas las demás características del proyecto deberán ser las ofertadas en el marco del procedimiento competitivo K41938.

ART. 3º.-
Extiéndanse a las contrataciones realizadas de acuerdo al presente decreto las disposiciones establecidas en el decreto 159/011 en todo lo que no se opongan al mismo.

ART. 4º.-
Exhortar a UTE a instrumentar las contrataciones promovidas por el presente decreto.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDGARDO ORTUÑO.