PROMULGACION: 22 de marzo de 2012
PUBLICACION: 11 de abril de 2012

Decreto Nº 87/012 - Se autoriza a la Oficina Nacional del Servicio Civil a realizar llamados a concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal en la Administración Central (Uruguay Concursa)

MINISTERIO DEL INTERIOR
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  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 22 de marzo de 2012

VISTO: lo dispuesto en el literal O del artículo 127 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

RESULTANDO: I) que la Oficina Nacional del Servicio Civil tiene entre sus competencias la de regular políticas de administración de recursos humanos;
II) que además, debe aprobar la planificación de las necesidades de recursos humanos, así como ejecutar las actividades referidas al reclutamiento y selección de personal en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional;
III) que se ha constatado por parte de los mencionados Incisos, el requerimiento de llamados a concurso con iguales perfiles, lo que ha ocasionado un elevado número de llamados;

CONSIDERANDO: que por razones de economía y celeridad, y a los efectos de procurar una administración ágil y eficiente, es conveniente racionalizar los llamados realizados a través de la Unidad de trabajo de Uruguay Concursa de la Oficina Nacional del Servicio Civil, para aquellos perfiles similares y con mayor demanda;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase a la Oficina Nacional del Servicio Civil a realizar llamados a concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal en la Administración Central (Uruguay Concursa), para integrar listas de aspirantes en los distintos perfiles de los vínculos previstos por los artículos 50, 51, 53, y 54 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, que eventualmente podrán desempeñarse en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a solicitud de los mismos.

ART. 2º.-
Las respectivas listas se integraran con un orden de prelación de los aspirantes que superen el setenta por ciento (70%) de la suma total de los puntajes de los factores evaluados en el concurso correspondiente. Dichas listas tendrán una vigencia de dieciocho meses, a contar desde la homologación del fallo del Tribunal.

ART. 3º.-
La información a incluir en el listado será la del número de inscripción y cédula de identidad del aspirante, teniéndose reservada toda otra información que hubiera surgido durante el proceso de selección.

ART. 4º.-
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional para cubrir las necesidades de personal, podrán solicitarla a la Oficina Nacional del Servicio Civil, que le provea de los aspirantes habilitados que integren la nómina respectiva. Recibida la solicitud, la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de la asignación del lugar de trabajo de los aspirantes habilitados, respetará el orden de prelación establecido. Sin perjuicio de ello y de ser necesario determinar la asignación entre solicitudes de varios Incisos en forma simultánea, se procederá a la realización de un sorteo.

ART. 5º.-
Los aspirantes habilitados serán excluidos de la nómina respectiva en caso de rechazar el ofrecimiento para desempeñarse en cualquiera de los Incisos.

ART. 6º.-
Los llamados a aspirantes se estructurarán de acuerdo al siguiente proceso:
a- elaboración de perfil, bases y publicación del llamado;
b- integración del tribunal que intervendrá en el llamado;
c- inscripción de los aspirantes mediante formulario, vía web o personalmente según quede habilitado en las bases;
d- realización del control de requisitos excluyentes;
e- posibilidad de realizar un sorteo;
f- evaluación de méritos y antecedentes;
g- recepción de la documentación que acredite lo declarado en el acto de postulación, de quienes pasen a las siguientes instancias del proceso;
h- prueba de conocimiento (si se tratare de Concurso de oposición y méritos);
i- evaluación psicotécnica;
j- fallo del tribunal
Los literales h e i tendrán carácter opcional. En este caso, los puntajes a que se refiere el artículo siguiente serán abatidos, e incrementados en los factores que persistan, en la proporción respectiva de los mismos.

ART. 7º.-
La aprobación del concurso se verificará cuando el aspirante haya obtenido como mínimo el setenta por ciento (70%) de la suma total de los puntajes de los factores evaluados.
Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos y Antecedentes se ajustarán a la siguiente tabla:
a) Méritos y Antecedentes: 40 puntos
b) Evaluación Psicotécnica: 25 puntos
c) Entrevista con el Tribunal: 35 puntos
Los factores de evaluación en el Concurso de Oposición y Méritos se ajustarán a la siguiente tabla:
a) Méritos y Antecedentes: 20 puntos
b) Prueba de conocimiento: 40 puntos
c) Evaluación Psicotécnica: 20 puntos
d) Entrevista con el Tribunal: 20 puntos

ART. 8º.-
A los efectos del presente llamado se identifican como Competencias Básicas del Servidor Público, entre otras, las siguientes:
a) Orientación al ciudadano;
b) Orientación a resultados;
c) Compromisos con el servicio público;
d) Iniciativa;
e) Adaptabilidad y Flexibilidad.
Las mismas serán relevadas en oportunidad de llevarse a cabo lá evaluación psicotécnica. Sin perjuicio de lo anterior, en la descripción del cargo se podrán valorar aquellas competencias que son propias o específicas del puesto que se concursa.

ART. 9º.-
El Tribunal será designado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y estará integrado por un representante de la misma, quien lo presidirá y por dos representantes de los propuestos por los Incisos del 02 al 15 del Presupuesto Nacional y que se elegirán por sorteo.

ART. 10.-
En los concursos habrá un veedor con voz pero sin voto, que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE); quien una vez comunicado por la Oficina Nacional del Servicio Civil la aprobación del Llamado, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y suplente. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndose proveer de la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del Tribunal.

ART. 11.-
Comuniquese, publíquese, etc.
(Derogado)
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.