PROMULGACION: 23 de marzo de 2012
PUBLICACION: 12 de abril de 2012

Decreto Nº 88/012 - Se otorga un crédito fiscal a determinados fabricantes nacionales de bebidas.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de marzo de 2012

VISTO: el artículo 823 de Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que la norma referida, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a los fabricantes nacionales de bebidas comprendidas en los numerales 5), 6) y 7), del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado 1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables, de una cifra que no podrá superar el 40% (cuarenta por ciento) del impuesto que corresponda al numeral.
II) que el Decreto 91/011 de 2 de marzo de 2011, fijó los montos de los referidos créditos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2011.
III) que se entiende conveniente mantener los montos actuales de créditos fiscales por el período 1° de enero a 29 de febrero 2012, e incrementarlos por el período 1° de marzo a 31 de diciembre 2012.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Otórgase a los fabricantes de bebidas comprendidas en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado 1996 siempre que utilicen para su comercialización envases retornables un crédito fiscal por litro de bebida de origen nacional por las enajenaciones realizadas en el período 1° de marzo a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

5) Cervezas $ 3,10
6) Aguas minerales y sodas. Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 0,65
  Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro, (envase descartable) y 4,3 gramos por litro, (envase retornable) $ 0,65
  Demás base jugo de fruta $ 1,68
  Alimentos líquidos $ 0,65
7) Maltas $ 1,30
  Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta. $ 0,65
  Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 0,65
  Demás base jugo de frutas $ 1,08
  Alimentos líquidos $ 0,65
  Demás bienes $ 1,15

El crédito fiscal para las bebidas comprendidas en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado de 1996 establecido por el Decreto 91/011 de 2 de marzo de 2011 se prorroga por el período 1° de enero 2012 a 29 de febrero 2012. (Prórroga) (Prórroga)(Prórroga) (Prórroga)

ART. 2º.-
El crédito fiscal establecido en el artículo anterior podrá ser compensado con las obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine. De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o ante el Banco de Previsión Social.

ART. 3º.-
Comuniquese y publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.