PROMULGACION: 12 de abril de 2012
PUBLICACION: 24 de abril de 2012

Decreto Nº 109/012 - Ministerio de Desarrollo Social. Sistema de Información Integrada del Area Social (SIIAS). Datos Personales.

MINISTERIO DEL INTERIOR
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            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 12 de abril de 2012

VISTO: la creación, en el Ministerio de Desarrollo Social, del Sistema de Información Integrada del Area Social (SIIAS), como unidad responsable de la administración del sistema informático que integra información relativa a prestaciones sociales, a través de la operativa de las diversas instituciones del área pública, dispuesta por el artículo 621 de la Ley N° 18.719 de 27 de octubre de 2010.

RESULTANDO: que el Inciso tercero de la disposición citada establece que las especificidades del Sistema de Información Integrada del Area Social con relación al régimen general de protección de datos personales, que regula la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 y sus modificativas, deberán ser reglamentadas.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 9 de la Ley N° 17.866 de 31 de marzo de 2005, enumera entre los cometidos del Ministerio de Desarrollo Social, los de coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales; diseñar, organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad; diseñar, organizar y administrar un sistema de identificación, selección y registro único de los núcleos familiares o individuos habilitados para acceder a los programas sociales; proporcionar información y asesoramiento sobre los programas disponibles para quienes se encuentren en situación de indigencia o extrema pobreza; establecer ámbitos de coordinación y asesoramiento con la sociedad civil involucrada en sus objetivos.
II) que entre los cometidos del Sistema de Información Integrada del Area Social determinados en el Inciso segundo del artículo 621 de la Ley N° 18.719, están los de generar un sistema interinstitucional de información integrada, que vincule datos de los respectivos organismos que lo integran en materia de programas sociales, ejecución de los mismos y sus respectivos beneficiarios; proporcionar a decisores, gestores e investigadores una visión integrada de la política social y su alcance; establecer los estándares necesarios para la articulación y coordinación de las diferentes instituciones que realizan políticas sociales desde la perspectiva de un intercambio sistemático y permanente de información; contribuir a mejorar la definición de la población objetivo y la implementación de los programas sociales; facilitar el acceso de la ciudadanía a la información pública.
III) que los datos que se almacenarán en el Sistema de Información Integrada del Area Social serán obtenidos y utilizados en ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado y de conformidad con mandatos legales.
IV) que, sin perjuicio que la información que maneje el Sistema de Información Integrada del Area Social está amparada por el régimen general de protección de datos personales, las finalidades de la misma suponen especificidades que es conveniente precisar.
V) que, de conformidad con lo dispuesto por el Inciso tercero del artículo 621 de la Ley N° 18.719, fue recabado el dictamen previo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, cuyo Consejo Ejecutivo lo expidió bajo el N° 31/011, de 7 de diciembre de 2011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Inciso tercero del artículo 621 de la Ley N° 18.719, por la Ley N° 18.331 y sus modificativas y por el Decreto N° 414/009 de 31 de agosto de 2009;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Los organismos integrados al Sistema de Información Integrada del Area Social del Ministerio de Desarrollo Social aportarán al mismo la información consolidada en sus respectivas bases de datos que fuere necesaria para el cumplimiento de los fines relacionados con intereses legítimos del emisor y del destinatario en ejercicio de sus respectivas competencias.

ART. 2º.-
Toda vez que el funcionamiento del Sistema de Información Integrada del Area Social requiera del tratamiento de datos personales no disociados de sus titulares, se deberá cumplir con los principios de legalidad, veracidad, finalidad, seguridad de los datos, reserva y responsabilidad establecidos en el Capítulo II de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2009.

ART. 3º.-
Los principios generales de cooperación e integralidad, finalidad, confianza y seguridad, eficiencia y eficacia, que establece el Inciso primero del artículo 159 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2011, son aplicables a la comunicación de información al Sistema de Información Integrada del Area Social.

ART. 4º.-
La comunicación de datos personales al Sistema de Información Integrada del Area Social que realicen al mismo las entidades que lo integran no requerirá el consentimiento informado de sus titulares, aún tratándose de datos sensibles, por encontrarse amparada en lo dispuesto por el literal B del Inciso tercero del artículo 9, el literal A del Inciso 3 del artículo 17 y el Inciso 2 del artículo 18 de la Ley N° 18.331 y en los Incisos 1 y 2 del artículo 621 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2011.
Tampoco requerirá el consentimiento informado de los titulares de los datos la comunicación de ellos que realice el Ministerio de Desarrollo Social a otras entidades públicas, estatales o no, en el ejercicio de funciones propias de su competencia.

ART. 5º.-
La comunicación de información almacenada en el Sistema de Información Integrada del Area Social que el Ministerio de Desarrollo Social autorice, en el marco del cometido que le atribuye el literal LL del artículo 9 de la Ley Nro. 17.866 de 31 de marzo de 2005, a personas físicas o jurídicas privadas que la requieran para sus estudios o investigaciones, no requerirá el consentimiento informado de los titulares de los datos.
Dicha información será proporcionada con el carácter de reservada y exclusivamente para destinar a las actividades habituales del giro o actividad de las referidas personas, con expresa prohibición de su difusión a terceros.
En estos casos, el Ministerio de Desarrollo Social formalizará acuerdos de confidencialidad, que incluyan el compromiso de cumplir con las normas relativas a la protección de datos personales, tomando las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la confidencialidad e integridad de la misma, bajo apercibimiento de las responsabilidades legales que correspondan.

ART. 6º.-
El titular de los datos personales almacenados en el Sistema de Información Integrada del Area Social gozará de los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión e impugnación de valoraciones personales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Ley N°. 18.331 y sus modificativas.
El Ministerio de Desarrollo Social coordinará la adopción de las medidas organizativas y tecnológicas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos referidos por parte de los titulares de los datos.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.