PROMULGACION: 16 de abril de 2012
PUBLICACION: 30 de abril de 2012

Decreto Nº 125/012 - Se incorporan las posiciones arancelarias 8419.39.00.00, 8428.39.20.00, 8428.90.90.00, 8428.20.90.00 y 8537.10.30.00 (maquinarias) al régimen de devolución de tributos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 16 de abril de 2012

VISTO: el Decreto Nº 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus modificativos, y el Decreto Nº 312/011, de 2 de setiembre de 2011.

RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 fijó una tasa de devolución de tributos del 4% en forma transitoria, para algunos sectores de exportación que se han visto afectados por la crisis internacional iniciada en el año 2008.
II) que el inciso tercero del artículo 1° del Decreto 312/011, estableció una fecha de exigibilidad especial para determinadas posiciones arancelarias embarcadas a partir del 1° de setiembre de 2011.
III) que se ha solicitado la incorporación al régimen de devolución de tributos de un ítem arancelario que corresponde a un sector de exportación beneficiado por las normas referidas en los resultando I) y II) del presente decreto.

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente acceder a la solicitud de incorporación de las posiciones arancelarias 8419.39.00.00, 8428.39.20.00, 8428.90.90.00, 8428.20.90.00 y 8537.10.30.00 (maquinarias) al régimen de devolución de tributos, otorgando los beneficios especiales mencionados en los resultandos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Incorpórense las posiciones arancelarias 8419.39.00.00, 8428.39.20.00, 8428.90.90.00, 8428.20.90.00 y 8537.10.30.00 al Anexo II del artículo 2° del Decreto Nº 389/009, de 20 de agosto de 2009, y sus modificativos.

ART. 2º.-
La exigibilidad de los certificados de devolución de tributos a las exportaciones correspondientes a los ítems arancelarios 8419.39.00.00, 8428.39.20.00, 8428.90.90.00, 8428.20.90.00 y 8537.10.30.00 será la establecida en el inciso tercero del artículo 1° del Decreto Nº 312/011, de 2 de setiembre de 2011.

ART. 3º.-
El presente decreto regirá para las exportaciones embarcadas a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE.