PROMULGACION: 18 de mayo de 2012
PUBLICACION: 28 de mayo de 2012

Decreto Nº 161/012 - Ministerio de Salud Pública. Se autorizan determinadas transferencias de partidas.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de mayo de 2012

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 561 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

RESULTANDO: I) que por el mismo se autoriza a transferir del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", del Grupo 2 y 5 al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Grupo 0 Retribuciones Personales, los importes correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones de Apoyo y Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, que tenían como destino la contratación de personal a los efectos de prestar funciones en dependencias del Ministerio de Salud Pública;
II) que por el literal A) del Inciso 3° del Artículo 561 de la referida Ley, dispone como uno de los objetivos de dichas transferencias de crédito mantener las compensaciones que de las referidas Comisiones perciben los funcionarios del Inciso como retribución por tareas especiales asignadas;
III) que deben quedar comprendidos en la presente disposición la totalidad de los funcionarios presupuestados del Inciso que perciben compensaciones por Comisión de Apoyo o Patronato del Psicópata;

CONSIDERANDO: I) que el mencionado Artículo dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentar las condiciones de incorporación del personal tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades del servicio teniendo en cuenta que si se dejare de cumplir las tareas especiales que le hubieran sido asignadas, dejarán de percibir la compensación otorgada a tal efecto;
II) que asimismo se dispone que la remuneración total a percibir por los funcionarios presupuestados del Ministerio de Salud Pública incluidos los complementos que se asignen a efectos de proceder a la regularización dispuesta, estará comprendida dentro de las limitantes del Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 y del inciso 3° del Artículo 64 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre 2010;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Transfiérase los montos respectivos de los Grupos 2 "Servicios no personales" y 5 "Transferencias" de la Administración de los Servicios de Salud del Estado al Grupo 0 "Servicios Personales" del Ministerio de Salud Pública, cuando éste así lo solicite, a los efectos de regularizar la situación salarial de aquellos funcionarios presupuestados del Inciso que perciben complementos salariales provenientes de las Comisiones de Apoyo y del Patronato del Psicópata.

ART. 2º.-
Los complementos a que refiere el Artículo precedente serán los correspondientes a los nominales y se percibirán por el periodo en que se cumpla los supuestos que dieron origen a los mismos, imputándose al Objeto de Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales".

ART. 3º.-
La remuneración total a percibir por los funcionarios del Ministerio de Salud Publica incluido los complementos que hayan sido asignados, a efectos de proceder a la regularización dispuesta por la presente normativa, estará comprendida dentro de las limitantes del Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 y del Artículo 64 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre 2010.

ART. 4º.-
La Contaduría General de la Nación redistribuirá los créditos respectivos, del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", sin que ello signifique costo presupuestal ni de caja.

ART. 5º.-
Comuniquese a la Administración de Servicios de Salud del Estado, a la Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068 de la citada Administración y al Patronato del Psicópata.
MUJICA - JORGE VENEGAS - FERNANDO LORENZO.