PROMULGACION: 29 de mayo de 2012
PUBLICACION: 5 de junio de 2012

Decreto Nº 168/012 - Se autoriza el empleo de voluntarios en tareas que impliquen exposición directa al siniestro, como excepción, cuando esté al mando de funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos, y ello permita la instalación de servicios de Bomberos en localidades donde actualmente no existen.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 29 de mayo de 2012

VISTO: los dispuesto en el Decreto N° 534/005 de 26 de diciembre de 2005 que reglamenta la participación de voluntarios en la prestación del servicio de emergencia de la Dirección Nacional de Bomberos.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Bomberos recibe múltiples solicitudes de instalación de Destacamentos en localidades del interior del país.
II) Que tal demanda permanece insatisfecha por la falta de funcionarios en cantidad suficiente para atenderlas.
III) Que el artículo 2° del Decreto N° 534/005 en su actual redacción limita el empleo del voluntario en tareas de mínimo riesgo que no signifiquen exposición directa al siniestro.

CONSIDERANDO: Que es oportuno y conveniente permitir el empleo del voluntario en tareas que impliquen exposición directa al siniestro, como excepción, cuando esté al mando de funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos, y ello permita la instalación de servicios de Bomberos en localidades donde actualmente no existen.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 168 ord. 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 534/005 de 26 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Los ciudadanos voluntarios que forman parte de los grupos referidos en el artículo anterior, en general sólo podrán ser empleados en tareas de mínimo riesgo, que no signifiquen exposición al siniestro. En particular podrán desempeñar tareas de abastecimiento hídrico, emplazamiento de escaleras colizas, ayuda en la disposición y provisión de materiales y equipos de protección personal de los funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos, comunicaciones u otras de similar naturaleza.
En localidades donde no sea posible integrar las dotaciones con personal presupuestado, excepcionalmente la Dirección Nacional de Bomberos podrá emplear a los voluntarios en tareas de exposición directa al siniestro, siempre que estén al mando de funcionarios de dicha Dirección Nacional".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Oportunamente, archívese por la Dirección Nacional de Bomberos.
MUJICA - EDUARDO BONOMI.