PROMULGACION: 30 de julio de 2012
PUBLICACION: 9 de agosto de 2012

Decreto Nº 243/012 - Peajes. Tarifas. Aumento.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de julio de 2012

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de abril de 2012, según Decreto N° 102/012 de fecha 30 de marzo de 2012.
II) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta N° 5: Accesos a Montevideo - Mendoza", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto operado por Hernández y González S.A.
III) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta N° 8: Tramo Pando - Minas", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto operado por Camino a las Sierras S.A.
IV) Que la Resolución N° 1064 del Poder Ejecutivo de 1° de diciembre de 2008, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.
II) Que por Decreto N° 15/005 de 12 de enero de 2005 y Resolución S/N° del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 8 de diciembre de 2005 se habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos de recaudación de peaje ubicados en el kilómetro 23.450 del nuevo trazado de Ruta Nacional N° 1 y en kilómetro 22.300 de Ruta Nacional N° 1.
III) Que por Resolución N° 1.862 del Poder Ejecutivo de 24 de diciembre de 2003 se habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos de recaudación de peaje emplazados en kilómetro 34 (Arroyo Pando) y kilómetro 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia y kilómetro 79 de la Ruta Nacional N° 9.
IV) Que por Resolución S/N° del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 19 de diciembre de 2001 se implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el puesto de recaudación de peaje ubicado en el kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional N° 5; y por Resolución N° 1.468 del Poder Ejecutivo de 12 de octubre de 2010 se aprobó la modificación de la cláusula 60.3 de la Sección I (Sistema de redondeo), modificada a su vez por el Comunicado N° 2 del Pliego de Condiciones de la Concesión de Obra Pública "Ruta N° 5, Accesos a Montevideo - Mendoza (progresivas 11km300 y 69km000)".
V) Que por Resolución S/N° del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 24 de octubre de 2003 se implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el puesto de recaudación de peaje ubicado en Kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional N° 8; y por Resolución N° 1.467 del Poder Ejecutivo de 12 de octubre de 2010 se aprobó la modificación de la cláusula 4.3 de la Sección IV (Sistema de redondeo), modificada a su vez por el Comunicado N° 1 del Pliego de Condiciones de la Concesión de Obra Pública para la "Construcción de las obras iniciales, la gestión de conservación, explotación y operación de toda la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público de la Ruta N° 8 en el tramo: 31km390 en el acceso norte a la ciudad de Pando - 115km700 en el acceso sur a la ciudad de Minas, excluido el tramo urbano en Solís de Mataojo, entre los kilómetros 79.000 y 81.500".
VI) Que por Decretos N°s. 5/002 al 12/002 de 9 de enero de 2002 se autorizó la instalación y comienzo de operación, con régimen de cobro de peaje en ambos sentidos, de los puestos de recaudación ubicados en kilómetro 107.350 de la Ruta Nacional N° 1, en kilómetro 284.400 de Ruta Nacional N° 2, en kilómetros 245.200 y 392.750 de la Ruta Nacional N° 3, en kilómetros 246.350 y 423.200 de Ruta Nacional N° 5, en kilómetro 206.250 de Ruta Nacional N° 8 y en kilómetro 177.650 de Ruta Nacional N° 9.
VII) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el puesto de recaudación de peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional N° 11 así como para aquellos puestos de recaudación que lo justifiquen en el futuro.
VIII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto - Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto N° 681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1° del Decreto N° 368/003 de 4 de setiembre de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2012, las siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 110,00
2º.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque $ 110,00
3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 200,00
4º.- Omnibus con pasajeros $ 200,00
5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 200,00
6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 400,00
7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 400,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
La tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida en virtud de aplicarse el cobro en ambos sentidos de circulación en todos los puestos de recaudación de peaje. (Tarifas)

ART. 2º.-
Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de los boletos o pasadas que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de agosto de 2012 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto no hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.
MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO.