PROMULGACION: 16 de agosto de 2012
PUBLICACION: 24 de agosto de 2012

Decreto Nº 268/012 - Se efectúan correcciones de errores y omisiones comprobadas en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, correspondientes al Ministerio de Defensa Nacional.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 16 de agosto de 2012

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto No. 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que al elaborarse la ley de Presupuesto Nacional se padeció error en la categorización de algunas partidas presupuestales en los programas correspondientes.

CONSIDERANDO: que el artículo 5 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional.

ATENTO: a lo informado por Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícanse a partir del ejercicio 2013, los programas presupuestales de las partidas de las Unidades Ejecutoras 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

ART. 2º.-
Pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación. Comuniquese y archívese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.