PROMULGACION: 24 de agosto de 2012
PUBLICACION: 30 de agosto de 2012

Decreto Nº 279/012 - Se reglamenta la percepción de viáticos de los funcionarios públicos de la Administración Central.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 24 de agosto de 2012

VISTO: el Decreto N° 67/999 de 3 de marzo de 1999 que reglamenta la percepción de viáticos de los funcionarios públicos de la Administración Central, modificativos y complementarios.

RESULTANDO: que, visto el tiempo transcurrido y que en su aplicación se han constatado problemáticas que requieren una evisión del referido régimen.

CONSIDERANDO: conveniente proceder a su adecuación a los efectos de dotar de la mayor razonabilidad y equidad del sistema y sin que ello afecte la política vigente de gestión financiera.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Concepto.- El personal dependiente de los Incisos 02 al 15, que para el desempeño de comisiones de servicio dentro del país, deban alejarse más de 50 (cincuenta) kilómetros del lugar habitual de trabajo y desempeñar la misma total o parcialmente fuera de su horario laboral, tendrán derecho a percibir un viático general destinado a compensar los gastos adicionales que se generen mientras permanezcan cumpliendo la comisión encomendada por resolución del jerarca que corresponda.
El viático general se comprondrá, en partes iguales por un viático por alojamiento, y un viático de alimentación.
Se podrán adicionar al viático general complementos por alojamientos o alimentación, según localidad, zona del país ó período del año. (Reglamentación)

ART. 2º.-
Lugar de trabajo.- A los efectos de la presente reglamentación se entenderá por lugar habitual de trabajo el de radicación de la oficina en la que el funcionario desempeña normalmente sus funciones.
Cuando para el cumplimiento de la comisión no deba concurrir a la oficina donde desempeña normalmente sus funciones, se considerará como punto de partida el de su domicilio.(Reglamentación)

ART. 3º.-
Gastos de transporte.- Además del viático se reintegrará al personal dependiente por concepto de gastos de transporte, los importes devengados por pasajes y gastos eventuales o extraordinarios en que deba incurrir por el traslado al lugar de la comisión, así como el flete de instrumentos de trabajo necesarios para el cumplimiento de la comisión, siempre que los mismos hayan sido autorizados por el jerarca respectivo.

ART. 4º.-
Vehículo propio.- En caso que por motivo de interés de servicio y autorización previa del jerarca correspondiente, el personal dependiente podrá utilizar vehículo propio por el cumplimiento de su comisión, solamente si acreditan que el vehículo a utilizar tiene póliza de seguro contra todo riesgo vigente.
En este caso, se abonará el gasto efectuado por tal concepto y como única contraprestación, en función del kilometraje recorrido y en razón del importe correspondiente a un litro de nafta supercarburante por cada 7 kilómetros recorridos incluido peajes.

ART. 5º.-
Choferes.- Cuando los funcionarios comisionados deban utilizar locomoción oficial, los choferes tendrán derecho a percibir el viático que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

ART. 6º.-
Categorías.- La asignación de viáticos constituirá en cada caso, el tope máximo de gastos admitidos y se fijará en base a la siguiente escala:
CATEGORIA "A": Para los funcionarios de los Escalafones "P" Personal Político y "Q" Personal de Particular Confianza, así como para aquellos funcionarios cuyos cometidos especiales sean determinados en cada caso por resolución del Poder Ejecutivo, de acuerdo con la naturaleza y jerarquía de la función a desempeñar.
CATEGORIA "B": Para los restantes escalafones.

ART. 7º.-
Escalas.- El Poder Ejecutivo fijará las escalas de viáticos las que serán ajustadas anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Los montos de los complementos por alojamiento o alimentación por localidad o zona del país serán actualizados en forma semestral por el Ministerio de Economía con asesoramiento del Ministerio de Turismo y Deportes.

ART. 8º.-
Forma de cálculo.- Los viáticos diarios se liquidarán por períodos de 24 (veinticuatro) horas a contar desde la hora de partida del funcionario de su domicilio o de la oficina hasta la hora de regreso al mismo.
Las comisiones que no generen gastos no devengarán viáticos.
Las fracciones del viático de alimentación, se liquidarán en la siguiente forma de acuerdo a la duración de la comisión de servicio:
1. desde las horas correspondientes a la jornada laboral habitual hasta 12 (doce) horas, 50%.
2. de más de 12 (doce) horas, 100%
El viático de alojamiento se liquidará cuando el alojamiento sea necesario para pasar la noche o cuando las características u horarios de la comisión, así lo requieran a juicio del jerarca y siempre y cuando el mismo no sea suministrado por el organismo.
Para acceder parcial o totalmente a los complementos previsto en el artículo 1° del presente Decreto, se deberá presentar la documentación respaldante.

ART. 9º.-
Deróganse los Decretos N° 67/999 de 3 de marzo de 1999 sus modificativos y concordantes, N° 425/008 de 4 de setiembre de 2008, N° 69/002 de 27 de febrero de 2002, 239/002 26 de de junio de 2002, N° 584/008 de 1° de diciembre de 2008, N° 587/008 de 1 de diciembre de 2008, así como toda normativa que determine autorizaciones especiales al régimen general.

ART. 10.-
Declárase incompatible el cobro de compensaciones por desarraigo o cualquier otra compensación de similar carácter, y el viático general por el desempeño de comisión de servicio en el territorio nacional.

ART. 11.-
Complementos por períodos, localidades o zonas.- Los complementos a que se refiere el artículo 1° serán establecidos por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas con el asesoramiento del Ministerio de Turismo y Deporte, en función de la variación de costos y precios.

ART. 12.-
Tope mensual.- En los casos en que se produzcan traslados efectivos y temporarios de residencia, se liquidará como máximo mensualmente 20 (veinte) días de viático.
En el o los recibos que el funcionario suscriba a estos efectos, prestará su conformidad a que se proceda, de acuerdo a lo establecido en el presente régimen.

ART. 13.-
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los incisos 02 al 15, fondos permanentes para atender las erogaciones por concepto de viáticos, partidas especiales y pasajes, los que estarán comprendidos en el tope previsto por el artículo 535 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Las oficinas respectivas adelantarán a los funcionarios, con cargo al Fondo Rotatorio, el importe de los viáticos diarios en base a la estimación de la duración de la comisión, los pasajes correspondientes, así como lo relativo a la locomoción a utilizar, en su caso, y las sumas que se considere necesarias para cubrir los gastos que deban realizar para llevar a cabo la comisión.

ART. 14.-
Rendición de cuentas.- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes al regreso del funcionario o de los 10 (diez) días hábiles para el caso que la comisión haya superado los 30 (treinta) días de duración, aquél deberá:
1. Presentar ante el jerarca respectivo la rendición de cuentas de las partidas entregadas para gastos de la comisión, acompañada de la documentación respectiva.
2. Acreditar el o los traslados respectivos y el cumplimiento de las tareas asignadas, lo que se considerará rendición de cuentas de las partidas entregadas para viáticos.
3. Reintegrar los fondos que hubiera recibido como anticipo y que excedieran del monto de las sumas que le correspondiera percibir, según la duración de la comisión, o en su caso, solicitar los importes a que es acreedor, de acuerdo con lo dispuesto en la presente reglamentación.

ART. 15.-
Incumplimiento.- El incumplimiento por el funcionario de lo dispuesto determinará la obligación de retener de sus haberes el importe anticipado, si es que lo hubo, perdiendo el derecho al reintegro que pudiera corresponder, salvo que mediaren circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

ART. 16.-
Control.- Las respectivas Contadurías o quienes hagan sus veces, darán cuenta al jerarca del servicio de los funcionarios que no hayan presentado en forma y plazo las rendiciones de cuentas correspondientes.

ART. 17.-
Casos no comprendidos.- Aquellos casos no comprendidos serán sustanciados ante el Ministerio respectivo quien lo elevará para su resolución al Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.

ART. 18.-
Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Sección no serán aplicables para los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, con excepción de los funcionarios civiles y civiles equiparados de este último Inciso y de los funcionarios militares pertenecientes a su Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", que cumplen tareas de asistencia directa al Ministro, Subsecretario y Director General de Secretaría, en funciones de chofer, custodio, ayudante, secretario.".

ART. 19.-
Prohibición.- Declárase nula toda modificación a la escala de viáticos fijada en el presente Decreto por resolución de los organismos que deben aplicarla, excepto que haya una decisión expresa del Poder Ejecutivo, según el procedimiento dispuesto.

ART. 20.-
Fíjanse, a partir del 1° de julio de 2012, los viáticos por traslado y mantenimiento del personal de los Incisos 02 a 15 a quiénes se aplique el presente Decreto en:

CATEGORÍA
A - $ 2000
B - $ 1800
Los mismos se ajustarán de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

ART. 21.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.