MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 17 de setiembre de 2012
VISTO: la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, que crea el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera; el decreto N° 194/007, de 4 de junio de 2007; el decreto N° 71/012, de 7 de marzo de 2012 y la resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 28/012, de 12 de enero de 2012;
RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financia mediante una prestación pecuniaria que grava la primera enajenación a cualquier título del litro de leche fluida efectuada por los productores a una empresa industrializadora de leche que se hallare legalmente habilitada o a cualquier tercero, las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas directamente por los productores, la afectación al uso propio para manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia producción que realicen los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de afectación al uso propio para manufactura que realicen los
productores artesanales de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 7° de la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007;
II) que la resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 28/012, de 12 de enero de 2012, delegó en la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, la facultad de establecer la tabla de conversión que determina la prestación pecuniaria que deben aportar los productos lácteos
importados;
III) que el Artículo 1° del decreto N° 71/012, de 7 de marzo de 2012, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2012 en $ 0,089 (ochenta y nueve milésimos de pesos uruguayos);
IV) que el Artículo 7° de la ley mencionada establece que el reajuste de esa prestación se realizará en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente;
V) que la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha determinado el valor del precio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el monto máximo de la prestación pecuniaria, y éste no sobrepasa el 3,5% de dicho precio, según lo establecido en el Artículo 7° de la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la prestación mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero de 2013;
II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2012 se situó en $ 19,611 (diecinueve pesos con seiscientos once milésimos) por dólar;
III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2012 se situó en $ 21,558 (veintiún pesos con quinientos cincuenta y ocho milésimos) por dólar;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2012 en $ 0,098 (noventa y ocho milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007.(Monto)
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN.