PROMULGACION: 25 de octubre de 2012
PUBLICACION: 31 de octubre de 2012

Decreto Nº 347/012 - Fideicomiso Financiero Bicentenario. Se declara promovida su actividad.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de octubre de 2012

VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso Financiero Bicentenario, constituido por contrato de fecha 1° de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.

RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de la gestión contable de las actividades de la Comisión del Bicentenario, entendiéndose por ello la realización de todos los actos de inversión, gestión, administración y disposición de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero Bicentenario, constituido por contrato de fecha 1° de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.

ART. 2º.-
Exonérase del Impuesto al Patrimonio a las actividades promovidas.

ART. 3º.-
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

ART. 4º.-
El presente Decreto rige desde el 1° de agosto de 2011.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.