PROMULGACION: 12 de noviembre de 2012
PUBLICACION: 21 de noviembre de 2012

Decreto Nº 360/012 - Se precisan con carácter general las categorías protocolares con las que serán presentados quien ocupan las funciones de dirección en el Ministerio de Relaciones Exteriores

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 12 de noviembre de 2012

VISTO: lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto-Ley N° 14.206 de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

RESULTANDO: I) que los usos y costumbres diplomáticos determinan que los funcionarios que ocupen los cargos de mayor grado jerárquico en los Ministerios de Relaciones Exteriores sean presentados con determinados rangos;
II) que, igualmente, es habitual que los funcionarios que han ejercido funciones de Jefe de Misión con carácter permanente, continúen utilizando a los efectos protocolares, la denominación correspondiente;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente precisar con carácter general las categorías protocolares con las que serán presentados quien ocupan las funciones de dirección en el Ministerio de Relaciones Exteriores;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Director General de Secretaría, el Director General para Asuntos Técnico-Administrativos y los Directores Generales serán presentados como Embajadores, con carácter transitorio y a los solos efectos protocolares.

ART. 2º.-
Asimismo, serán presentados como Embajadores, los responsables de las Direcciones, Oficinas y Unidades que dependan directamente del señor Ministro y de la Dirección General de Secretaría.

ART. 3º.-
Los Subdirectores Generales y demás Directores, serán presentados como Ministros, con carácter transitorio y a los solos efectos protocolares, siempre que por su cargo presupuestal o por aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente, no les corresponda utilizar un rango superior.

ART. 4º.-
Los funcionarios que hubieren desempeñado Jefaturas de Misión con carácter permanente en el exterior podrán continuar utilizando las denominaciones con que fueron presentados, a los solos efectos protocolares.

ART. 5º.-
Derógase el Decreto N° 510/1990 de 6 de noviembre de 1990.

ART. 6º.-
Comuniquese, etc.

ART. 7º.-

(Derogado)
MUJICA - LUIS ALMAGRO.