PROMULGACION: 16 de noviembre de 2012
PUBLICACION: 26 de noviembre de 2012

Decreto Nº 373/012 - Se excluye de la obligación de prestar garantía de funcionamiento a determinados prestadores de servicios turísticos a los efectos de facilitar proyectos innovadores en materia turística.

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 16 de noviembre de 2012

VISTO: El artículo 3° del Decreto - Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y el artículo 3° de la Ley N° 18.084, de 28 diciembre de 2006.

RESULTANDO: Que el Ministerio de Turismo y Deporte y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación han suscrito un Acuerdo de Cooperación.

CONSIDERANDO: La necesidad de adaptar los requisitos reglamentarios de funcionamiento de determinados prestadores de servicios turísticos de forma de difundir y facilitar la operativa de proyectos innovadores en materia turística que resulten aprobados en el marco del Acuerdo de Cooperación.

ATENTO: A lo expresado y a lo establecido por el artículo 13 del Decreto - Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exonérase de la obligación de constituir garantía de funcionamiento impuesta por los Decretos N° 385/994, de 24 de agosto de 1994, N° 3/997, de 3 de enero de 1997 y N° 180/002, de 14 de mayo de 2002, a aquellas empresas constituidas como consecuencia de proyectos de innovación en materia turística aprobados en el marco del Acuerdo celebrado entre el Ministerio de Turismo y Deporte y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

ART. 2º.-
La exoneración dispuesta por el artículo anterior tendrá una vigencia de dos años, debiendo adecuar su actividad a la reglamentación vigente previo al inicio del tercer año de actividad.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - LILIAM KECHICHIAN.