PROMULGACION: 7 de diciembre de 2012
PUBLICACION: 12 de diciembre de 2012

Decreto Nº 392/012 - Red Integrada de Efectores Públicos de Salud. Se constituye.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 7 de diciembre de 2012

VISTO: el Artículo 741 de la Ley N° 18.719 promulgada el 27 de diciembre de 2010;

RESULTANDO: que por el mismo se creó la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud, estableciendo su integración, y asimismo que tendrá un Consejo Directivo Honorario determinando dicha disposición los cometidos de este Órgano, entre los que se encuentra la elaboración de un Plan estratégico que incluya el reglamento de organización y funcionamiento;

CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 de creación del Sistema Nacional Integrado de Salud, en el Literal E) del Artículo 4, establece que se procurará el aprovechamiento racional de los recursos humanos, materiales, financieros y de la capacidad sanitaria instalada y a instalarse;
II) que la mencionada Red tiene su antecedente en el Artículo 4 Literal B de la Ley N° 18.161 de 29 de julio de 2007, que crea el Servicio Descentralizado Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), asignándole entre sus competencias la coordinación de los demás Organismos del Estado que presten servicios de salud;
III) que el Sistema Nacional Integrado de Salud, establece que el Sector Público realizará atención integral de las personas, en todos los niveles, es decir, Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención, fortaleciendo para ello el concepto de Red Pública de Salud;
IV) que sin perjuicio de que no todos los efectores públicos de salud son parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud estará compuesta por la Administración de Servicios de Salud del Estado, el Banco de Previsión Social, el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quíntela", la Dirección Nacional de Sanidad Policial, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el Banco de Seguros del Estado y las Intendencias que realicen prestaciones de salud a la población;
V) que se hace necesario articular una Red Integrada de Efectores Públicos de Salud, a fin de coordinar a través de la citada Red, los diferentes servicios a intercambiar y programas a desarrollar entre los organismos que la integran, procurando alcanzar los máximos niveles de accesibilidad, calidad y eficiencia, evitando superposiciones y/o duplicaciones;

ATENTO: a lo establecido por el Artículo 741 de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010, Artículo 4 Literal B de la Ley N° 18.161 del 29 de julio de 2007 y la Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de 2007;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Constitúyese la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (R.I.E.P.S.), la que estará integrada por la Administración de Servicios de Salud del Estado, el Banco de Previsión Social, el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", la Dirección Nacional de Sanidad Policial, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el Banco de Seguros del Estado, la División Salud de la Intendencia de Montevideo, y las demás Intendencias Departamentales que brinden prestaciones de salud a la población. La participación en la R.I.E.P.S. no afectará la autonomía ni la dependencia de cada efector con sus respectivas jerarquías.

ART. 2º.-
El objeto de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud será coordinar y facilitar los diferentes servicios a intercambiar programas a desarrollar entre los organismos que la integran, procurando alcanzar los máximos niveles de accesibilidad, calidad y eficiencia, evitando superposiciones y/o duplicaciones.

ART. 3º.-
La R.I.E.P.S. tendrá un Consejo Directivo Honorario conformado por un representante titular y uno alterno, designado por cada uno de los organismos públicos que se incorporen a ésta y será presidido por el representante de Administración de los Servicio de Salud del Estado. Estos representantes serán designados por cada organismo y deberán poseer capacidad y potestades suficientes para la toma de decisiones.

ART. 4º.-
El Consejo Directivo tendrá, entre otros, los siguientes cometidos:
a) Diseñar la estructura interna de la R.I.E.P.S.
b) Redactar los reglamentos de organización y funcionamiento de dicho Consejo.
c) Elaborar un plan estratégico que incluya:
1- la definición de sus líneas de acción hacia el fortalecimiento de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.
2- la definición de áreas prioritarias para intercambio o venta de servicios en general.
3- el apoyo para la implementación de los lineamientos de la Junta Nacional de Salud, en particular los Programas de Salud y el cumplimiento de las Metas Prestacionales.
4- el seguimiento y evaluación del funcionamiento de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud.
5- el desarrollar formas de comunicación y difusión de los servicios, roles, acciones y capacidades de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud.
d) Mantener vínculos con el Sistema Nacional de Emergencias y los respectivos Sistemas Departamentales, para brindar respuestas coordinadas, eficaces y eficientes.
e) Coordinar de forma intersectorial con los organismos vinculados con las políticas sociales, ambientales u otras, desde una perspectiva integral de la salud.

ART. 5º.-
La coordinación de esta red será realizada por Administración de los Servicios de Salud del Estado en cumplimiento de lo dispuesto por el Literal B del Artículo 4 de la Ley N° 18.161 de 29 de julio de 2007.

ART. 6º.-
Créase la Unidad de Coordinación de la R.I.E.P.S. La Administración de los Servicios de Salud del Estado designará a un funcionario perteneciente a su Inciso para que actúe como encargado responsable de la Unidad de Coordinación de la R.I.E.P.S. Asimismo, cada Organismo designará los referentes entre el Organismo y la Unidad Coordinadora.

ART. 7º.-
La Unidad de Coordinación tendrá los siguientes cometidos:
a) implementar los lineamientos y directivas definidos por el Consejo Directivo.
b) relevar los convenios vigentes entre los Organismos integrantes de la R.I.E.P.S.
c) proponer al Consejo Directivo, acciones futuras en relación a dichos convenios, a partir de la evaluación de los resultados de los mismos y de los lineamientos propuestos por dicho Consejo.
d) proponer al Consejo Directivo, un plan pautado de intercambio de servicios dentro de la red.
e) determinar con cada Organismo las áreas involucradas de su organización, que deberán aportar información para la ejecución y el seguimiento de los intercambios.
f) relevar costos actuales y proponer al Consejo Directivo, un sistema de costos uniformes para los servicios a intercambiar o vender dentro de la red, los cuales serán posteriormente acordados con cada efector integrante de la RIEPS.
g) proponer al Consejo Directivo, la generación de interfases entre los sistemas informáticos a efectos de facilitar la articulación entre los Organismos de la R.I.E.P.S.
h) proponer al Consejo Directivo, procedimientos de contratación, sistemas de registro y formas de cancelación de cuentas por los servicios intercambiados dentro de la R.I.E.P.S.
i) proponer al Consejo Directivo, formas de medición de la calidad de los servicios prestados.
j) proponer al Consejo Directivo, sistemas de comunicación permanentes entre todos los integrantes de los Organismos cuyas actividades queden comprendidas dentro de la R.I.E.P.S.
k) proponer al Consejo Directivo los programas preventivos asistenciales que la R.I.E.P.S. asuma en conjunto como prioritarios en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud y fortalecimiento de la matriz de protección social.
l) establecer sistemas de información vinculados a las Metas Prestacionales del Sistema Nacional Integrado de Salud, y acordar con el mismo modalidades de evaluación y presentación de resultados.

ART. 8º.-
Los integrantes de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud, presentarán los servicios a ofertar a los demás integrantes de la misma. Cuando un Organismo integrante necesite contratar alguno de los servicios, los ofrecidos por miembros de la R.I.E.P.S. serán la primera opción frente a los ofertados por terceros, siempre que la ecuación costo/beneficio no sea desfavorable al compararlos con los mismos servicios ofrecidos en plaza.

ART. 9º.-
La Administración de los Servicios de Salud del Estado definirá el monto de los recursos económicos necesarios a ser incluidos por ella en la próxima instancia presupuestal, a los efectos de poder desarrollar un sistema informático que permita el intercambio y el registro de información, ya sea asistencial como financiera, entre los Organismos integrantes de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud.

ART. 10.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - JORGE VENEGAS - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - NELSON LOUSTAUNAU.