PROMULGACION: 12 de diciembre de 2012
PUBLICACION: 20 de diciembre de 2012

Decreto Nº 399/012 - Metrología Legal. Multas. Homologación.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 12 de diciembre de 2012

VISTO: la solicitud de la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) tendiente a que se proceda a homologar los valores de las multas aplicables por infracción a las normas de Metrología Legal.

RESULTANDO: que los valores vigentes fueron fijados por el Decreto N° 274/009 de 8 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 15.298 del 7 de julio de 1982 en la redacción dada por el artículo 232 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO: I) que dichos montos se ajustan a lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 17 del Decreto Ley N° 15.298, estando dentro de los límites establecidos por el artículo 24 de la Ley N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y normas concordantes;
II) que los montos fijados oportunamente son adecuados y no existen motivos para modificar los mismos pues los valores de las sanciones están de acuerdo a la gravedad del incumplimiento o violación de la normativa vigente, en salvaguarda del interés protegido.

ATENTO: a lo informado por el LATU y de conformidad con las normas citadas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Homológase para el ejercicio 2013-2014 la escala de montos de Multa establecida por el Decreto N° 274/009 de 8 de junio de 2009, para las infracciones en materia de Metrología Legal según lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 15.298 del 7 de julio de 1982 en la redacción dada por el artículo 232 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.