PROMULGACION: 13 de diciembre de 2012
PUBLICACION: 31 de enero de 2013

Decreto Nº 442/012 - Se encomienda hasta el 1° de julio de 2013 al personal militar dependiente del Ministerio del Interior el cumplimiento de las funciones transitorias de guardia perimetral en cárceles, penitenciarías y centro de recuperación, y el control de acceso y egreso, revisación e inspección de personas, vehículos y objetos que ingresen a las mismas.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 13 de diciembre de 2012

VISTO: el artículo 9° de la Ley N° 18.717 de 24 de diciembre de 2010;

CONSIDERANDO: I) que dicha norma habilita al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez hasta el 1° de julio de 2013, el plazo establecido en los artículos 1° y 2° de dicha ley;
II) que el artículo 1° de dicha norma legal facultó al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2012 para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral en aquellas cárceles, penitenciarías y centros de recuperación del Ministerio del Interior a determinar;
III) que a su vez el artículo 2° de la ley facultó al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2012 para encomendar al personal militar del Ministerio de Defensa Nacional el control de acceso y egreso, revisación e inspección de personas, vehículos y objetos que ingresen a las cárceles, penitenciarías y centros de recuperación siempre que cumplan la función de guardia perimetral externa;
IV) que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento con fecha 26 de diciembre de 2012 un proyecto de ley que tiene por finalidad otorgarle la facultad con plazo hasta el 1° de julio de 2015, de destinar al personal militar el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral en unidades de internación para personas privadas de libertad;
V) que asimismo dicho proyecto autoriza hasta el plazo mencionado en el CONSIDERANDO anterior, que el personal militar continúe realizando tareas de control de acceso y egreso, revisación e inspección de personas, vehículos y objetos que ingresen a las unidades antedichas;
VI) que en virtud de encontrarse el Poder Legislativo en receso aún no se ha sancionado el citado proyecto de ley;
VII) que teniendo en cuenta las especiales características de las actividades que tiene a su cargo el personal militar, el Poder Ejecutivo hará uso con carácter excepcional de la facultades otorgadas por el artículo 9° de la Ley N° 18.717 de 24 de diciembre de 2010;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Encomiéndase hasta el 1° de julio de 2013 al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral en aquellas cárceles, penitenciarías y centros de recuperación del Ministerio del Interior a determinar.

ART. 2º.-
Encomiéndase hasta el 1° de julio de 2013 al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el control de acceso y egreso, revisación e inspección de personas, vehículos y objetos que ingresen a las cárceles, penitenciarías y centros de recuperación siempre que cumplan la función de guardia perimetral externa.
El personal militar no quedará exento del control a que refiere el inciso anterior.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y dese cuenta a la Asamblea General.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO.