PROMULGACION: 4 de enero de 2013
PUBLICACION: 14 de enero de 2013

Decreto Nº 4/013 - Se autoriza la transformación de los cargos vacantes correspondientes a las Unidad Ejecutora 09 Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones del Inciso 02 Presidencia de la República.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de enero de 2013

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y su Decreto reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011;

RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo, a instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar los créditos de los cargos vacantes, a efectos de la transformación de los cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y puestos de trabajo del Inciso correspondiente.

CONSIDERANDO: I) que el Inciso 02 "Presidencia de la República" consideró oportuna la solicitud de las necesidades de transformación de cargos vacantes planteada por la Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones".
II) que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto respecto de las transformaciones de cargos solicitadas.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Artículo 62 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por el Decreto 334/11 de 21 de setiembre de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorizar la transformación de los cargos vacantes correspondientes a las Unidad Ejecutora 09 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República", en los cargos que se proponen en el Anexo I y II que se adjuntan y se consideran parte integrante de este Decreto, a partir del 30 de junio de 2012.

ART. 2º.-
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

ART. 3º.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO.