PROMULGACION: 16 de enero de 2013
PUBLICACION: 23 de enero de 2013

Decreto Nº 15/013 - Funcionarios Públicos. Redistribución. Se reglamenta el art. 35 de la Ley 18.719.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 16 de enero de 2013

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) Que la citada disposición estableció el pase en comisión para los funcionarios cuyo cónyuge o concubino también funcionario público pasen a desempeñar por razones de servicio, tareas en localidades diferentes y deseen prestar servicios en la misma localidad.
II) que la norma cometió a la Oficina Nacional del Servicio Civil proponer el pase en comisión el que tendrá carácter preceptivo.

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente y necesario reglamentar el procedimiento para efectivizar el derecho establecido en la norma citada.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículos 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Los funcionarios públicos, cuyo cónyuge o concubino (Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007) también funcionario público pasen a desempeñar tareas en una localidad diferente por razones de servicio, podrán solicitar el pase en comisión a un organismo que tenga dependencias en la misma localidad, implicando dicha solicitud la aceptación del destino asignado.

ART. 2º.-
Los funcionarios a que refiere el artículo anterior formularán su solicitud ante su superior inmediato que deberá elevarla en forma inmediata al Jerarca máximo del Inciso. Dicha petición deberá cumplir con los extremos previstos legalmente a cuyos efectos deberá agregarse la documentación que avale la pretensión formulada.

ART. 3º.-
El Jerarca máximo del organismo, en un plazo no mayor a cinco días, deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la petición del funcionario con un informe sucinto de las tareas correspondientes al cargo y su perfil ocupacional y educativo.

ART. 4º.-
La Oficina Nacional del Servició Civil determinará el organismo de destino con sede en la localidad donde hubiese sido trasladado su cónyuge o concubino, procurando en el procedimiento respetar el perfil del funcionario a trasladar con los requerimiento de la Administración y sin perjuicio que siempre se le deberá dar destino al funcionario. El organismo de destino podrá ser cualquier dependencia de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y Gobiernos Departamentales.

ART. 5º.-
Si el organismo de origen tuviera dependencias en la localidad donde se solicita el pase en comisión que se adecuaran al perfil del funcionario a trasladar, una vez recibida la solicitud y obtenida la opinión favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, deberá disponer el traslado del funcionario hacia dicha dependencia, sin más trámite.

ART. 6º.-
Una vez determinado el organismo de destino la Oficina Nacional del Servicio Civil lo comunicará a éste y al organismo de origen.
El organismo de origen tendrá un plazo de setenta y dos horas, a partir de la comunicación que le efectúe la Oficina Nacional del Servicio Civil, para dictar la resolución correspondiente disponiendo el traslado del funcionario en comisión.
El organismo de destino no podrá objetar el traslado del funcionario.

ART. 7º.-
El funcionario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la notificación de la resolución que dispone su traslado en comisión, para presentarse en el organismo de destino de la localidad, no quedando eximido en dicho plazo de su deber de asistencia en el organismo de origen.
La no presentación del funcionario en la correspondiente localidad y en el plazo establecido, dejará sin efecto la solicitud del pase en comisión.

ART. 8º.-
Los traslados en comisión que se dispongan al amparo de la presente norma son preceptivos, tendrán el mismo plazo que la situación que los originó y estarán exceptuados de toda prohibición al respecto.

ART. 9º.-
Los traslados en comisión no tendrán otro efecto que la prestación de la actividad al servicio y a la orden de la dependencia de destino y no podrá generar perjuicios al funcionario.
Los funcionarios mantendrán su condición, ya sea de presupuestado o de contratado de función pública, debiendo considerárseles como si prestaran servicios en su lugar de origen, en particular, en cuanto refiera a la carrera administrativa, a la renovación de sus contratos, a la bonificación de servicios a los efectos jubilatorios y a su remuneración, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que tengan por condición la prestación efectiva de tareas en el organismo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2° del artículo 292 de la Ley N° 18.719.

ART. 10.-
Los funcionarios que pasen a prestar funciones en comisión al amparo de la presente normativa estarán sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades del organismo de destino, no aplicándosele las correspondientes del cargo de origen.

ART. 11.-
Los pases en comisión autorizados al amparo de la presente norma deberán ser registrados de acuerdo a lo establecido por los artículos 11 y 13 de la Ley N° 18.719.

ART. 12.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - JORGE VAZQUEZ - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - OSCAR GOMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - LAURO MELENDEZ.