PROMULGACION: 11 de enero de 2013
PUBLICACION: 28 de enero de 2013

Decreto Nº 16/013 - Fondo para la Promoción de Actividades Culturales con el Exterior. Destino.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 11 de enero de 2013

VISTO: lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley Nº 16.736 de fecha 05/01/1996 y demás normas concordantes y modificatorias;

RESULTANDO: que la referida normativa crea un Fondo para la Promoción de Actividades Culturales con el Exterior, administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y asigna recursos para su funcionamiento;

CONSIDERANDO: que es conveniente incorporar nuevas modalidades en la gestión del referido fondo, que contemplen las políticas de promoción de la cultura nacional, adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Fondo para la Promoción de Actividades Culturales con el Exterior podrá destinarse fundamentalmente a las siguientes actividades:
a) adquisición de obras de artistas plásticos nacionales que serán destinadas al alhajamiento de las oficinas y residencias de las misiones diplomáticas y consulares de la República en el exterior, así como al de la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) restauración de obras de arte e instrumentos musicales;
c) promoción de artistas plásticos uruguayos en el exterior, pudiendo incluir traslado y seguro de sus obras;
d) realización de actividades culturales en la Sala Figari, patio empedrado u otras salas del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) financiamiento de actividades de artistas nacionales vinculados a la música, teatro, lírica, danza, grupos corales, deporte y gastronomía;
f) financiamiento de actividades en el exterior de creadores compatriotas en los ámbitos del diseño y la artesanía;
g) estímulo de encuentros literarios, compra y/o edición de libros y/o publicaciones culturales, su distribución en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y otros organismos del Estado, impulso a la realización de conferencias y otras actividades académicas de carácter cultural y de interés para la Cancillería, promoción de la literatura, del cine, de la fotografía, así como compra de CD's y DVD's para su posterior distribución a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares;
h) atención de gastos necesarios como mantenimiento y actualización del portal cultural en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, salas, cortinados y compra de equipos para el procesamiento de material cultural que redunde en beneficio de las actividades culturales, y que la Dirección General para Asuntos Culturales considere convenientes y sean conducentes a la promoción de la cultura uruguaya.

ART. 2º.-
El monto asignado al Fondo para la Promoción de Actividades Culturales con el Exterior se distribuirán de la siguiente forma:
- un 65% será destinado a financiar actividades programadas por la Dirección General para Asuntos Culturales;
- un 20% será destinado a financiar actividades programadas por la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación;
- un 15% será destinado a financiar actividades de promoción y difusión del Tango Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, el cual será administrado por partes iguales entre las Direcciones Generales antes referidas.

ART. 3º.-
La Dirección General para Asuntos Culturales elaborará, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, un plan anual de actividades a ser financiado parcialmente con los recursos previstos en el precitado fondo.

ART. 4º.-
Las adquisiciones realizadas se encontrarán exentas de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del TOCAF, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia.

ART. 5º.-
La Dirección General para Asuntos Culturales deberá rendir cuenta de las erogaciones realizadas ante la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores en forma debidamente documentada.

ART. 6º.-
Déjanse sin efecto las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de 1996 y 3 de noviembre de 2004.

ART. 7º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - ROBERTO CONDE.