PROMULGACION: 6 de febrero de 2013
PUBLICACION: 14 de febrero de 2013

Decreto Nº 45/013 - Beneficios fiscales de la Ley N° 16.906 en el marco de Concesiones de Obra Pública y Contratos de Participación Público-Privada. Requistos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 6 de febrero de 2013

VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984 y las Leyes Nros. 16.906, de 7 de enero de 1998 y 18.786, de 19 de julio de 2011.

RESULTANDO: I) que el citado Decreto-Ley N° 15.637, regula el régimen vinculado con las Concesiones de Obra Pública.
II) que la Ley N° 18.786 mencionada, regula el régimen de los Contratos de Participación Público-Privada.
III) que los proyectos comprendidos en las referidas actividades acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 citada en el Visto.

CONSIDERANDO: conveniente regular el alcance de dichos beneficios cuando los mismos se encuentran en el marco de una licitación pública.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los beneficios fiscales comprendidos en lo dispuesto por los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en el marco de Concesiones de Obra Pública y Contratos de Participación Público-Privada, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación, siempre que los mismos se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas.
(Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO CONDE - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - ENZO BENECH.