PROMULGACION: 12 de marzo de 2013
PUBLICACION: 20 de marzo de 2013

Decreto Nº 80/013 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Régimen de adjudicación y distribución de compensaciones de naturaleza salarial para los funcionarios.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 12 de marzo de 2013

VISTO: los decretos N° 244/002, de 26 de junio de 2002, N° 39/003, de 29 de enero de 2003 y N° 321/004, de 9 de setiembre de 2004;

RESULTANDO: I) el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002, facultó al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a establecer un régimen de adjudicación y distribución de compensaciones de naturaleza salarial para los funcionarios de esa Secretaría de Estado que desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso;
II) el decreto N° 39/003, de 29 de enero de 2003, facultó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a aprobar la reglamentación que regule el otorgamiento de compensaciones, la cual fue aprobada por resolución ministerial No. 1393/003, de 23 de diciembre de 2003;
III) que la experiencia adquirida bajo el régimen antes mencionado y el tiempo transcurrido desde su vigencia, determina sea necesario efectuar ajuste al mismo a fin de establecer que las compensaciones adjudicadas dejen de tener el carácter de revocables y de caducar en las fechas y condiciones establecidas en el Art. 3° del decreto N° 244/002 de 26 de junio de 2002;

CONSIDERANDO: conveniente modificar el régimen establecido en el Art. 3° del decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002 y facultar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a asignar las partidas de compensaciones por tareas prioritarias y dedicación especial con el carácter de permanentes;

ATENTO: a lo dispuesto en los Arts. 193 y 221 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, Art. 120 de la ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y los decretos Nos, 244/002, de 26 de junio de 2002, 39/003, de 23 de diciembre de 2003 y 321/004, de 9 de setiembre de 2004,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a asignar con carácter permanente las compensaciones que perciben los funcionarios por tareas prioritarias y/o dedicación especial conforme a lo establecido en el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002, N° 39/003, de 29 de enero de 2003 y N° 321/004, de 9 de setiembre de 2004, a partir del 1° de enero de 2013.

ART. 2º.-
Las remuneraciones resultantes de las aplicaciones de los decretos citados y del presente, no están comprendidas en lo establecido por el Art. 105 de la llamada Ley Especial No. 7, de 23 de diciembre de 1983.

ART. 3º.-
Las compensaciones que adquieren el carácter de permanentes, se ajustaran en las mismas condiciones y plazos que se ajustan las retribuciones de los funcionarios públicos.

ART. 4º.-
El Art. 3° del decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002 quedará derogado en oportunidad de que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca haga uso de la facultad que le atribuye el Art. 1° del presente decreto.

ART. 5º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO.