PROMULGACION: 13 de marzo de 2013
PUBLICACION: 20 de marzo de 2013

Decreto Nº 90/013 - Fondo Social de Vivienda de Obreros de la Construcción (FOSCOV). Se declara promovida por el artículo 11 de la Ley N° 16.906.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de marzo de 2013

VISTO: la función social que cumple el Fondo Social de Vivienda de Obreros de la Construcción (FOSCOV), creado por convenio colectivo del sector, al amparo de la Ley de Vivienda N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968.

RESULTANDO: que entre otras actividades, promueve el otorgamiento de préstamos a sus afiliados con el fin exclusivo de adquirir materiales para la construcción y refacción de la vivienda del trabajador de la construcción.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar a dicha actividad aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el desarrollo de la vivienda del trabajador del sector de la construcción.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de financiamiento mediante la adquisición de materiales de construcción a través del Fondo Social de Vivienda de Obreros de la Construcción (FOSCOV), siempre que estén destinados exclusivamente a ser incorporados a las viviendas de sus afiliados.

ART. 2º.-
Otórgase al Fondo Social de Vivienda de Obreros de la Construcción (FOSCOV) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de materiales de construcción destinados a integrar directamente el costo de las viviendas a que refiere el artículo 1°. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

ART. 3º.-
Vigencia. El presente decreto rige desde el 1° de noviembre de 2012.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.