PROMULGACION: 18 de marzo de 2013
PUBLICACION: 1 de abril de 2013

Decreto Nº 94/013 - Estructuras organizativas y de puestos de trabajo vigentes de los Incisos de la Administración Central.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 18 de marzo de 2013

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: Que las estructuras organizativas y de puestos de trabajo vigentes de los Incisos de la Administración Central, necesitan actualizarse en atención a los requerimientos del Estado para el cumplimiento de sus cometidos.

CONSIDERANDO: I- Que compete al Poder Ejecutivo en el marco del proceso de fortalecimiento institucional, fijar los criterios técnicos e instrucciones para que los Incisos eleven para su aprobación sus proyectos de Estructura Organizativa y de Puestos de Trabajo.
II - Que se pretende un Estado fuerte, ágil, dinámico, capaz de producir desarrollo tanto en términos económicos como sociales, políticos y ambientales, que esté al servicio de la sociedad y de la ciudadanía, que se adecue a las nuevas realidades y al cambio permanente.
III- Que para ello se requiere contar con otra forma de organización e instrumentos de gestión adecuados
IV- Que se cuenta con dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Capítulo I. - De las Normas Técnicas relativas a las Estructuras Organizativas, de Puestos de Trabajo y a su costeo y financiación.

ART. 1º.-
La formulación de las Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo de cada Inciso deberá ajustarse a los siguientes principios orientadores y directrices técnicas:

Principios Orientadores:
* Fortalecimiento del Estado.
* Consideración del ciudadano como mandante natural de los servicios del Estado y de la población como receptor de las políticas públicas.
* Incremento de la productividad y mejora de los servicios a la población.
* Generación de ámbitos participativos en la organización, procurando el involucramiento de los distintos actores.
* Optimización de los recursos y de los sistemas de información para la toma de decisiones.
* Dinamismo de los procesos de toma de decisiones.
* Fluidez de las comunicaciones.
* Aplicación de tecnología e instrumentos de gestión tendientes a la modernización de la Administración Pública.

Directrices técnicas:
* Diseñar las Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo en correspondencia con la Misión del Organismo, las Pautas Estratégicas definidas por el Poder Ejecutivo y los respectivos Planes Estratégicos de los Incisos.
* Simplificar el diseño organizativo, disminuyendo el nivel de apertura de las Unidades Ejecutoras y Organizativas.
* Identificar y priorizar los cometidos sustantivos.
* Jerarquizar las Direcciones Generales de Secretaría, pautando las acciones transversales a la organización.
* Identificar y racionalizar los servicios y los procesos que se cumplen en cada Unidad Ejecutora.
* Dividir el trabajo y las actividades propias de las Unidades Ejecutoras y Organizativas de modo de mantener un adecuado grado de especialización.
* Determinar la línea jerárquica de la siguiente manera: el Área tiene jerarquía superior a la División y ésta sobre el Departamento. Manteniendo dicho principio, se puede dividir y subdividir sin completar los tres niveles de apertura, comenzando por el inferior (Departamento).
* Respetar el principio de oposición de intereses.
* Ajustar el ámbito de control de cada unidad a los requerimientos técnicos.
* Determinar los puestos de trabajo (cargos y funciones de conducción) necesarios, en correspondencia con la estructura organizativa y sus cometidos.
* Definir los niveles o grados de los cargos, contemplando entre otros los siguientes criterios: dificultad de la tarea, responsabilidad exigida, saberes medidos a través del conocimiento y la pericia requeridos.
* Definir las funciones de conducción contemplando la acción directriz, el tipo de dirección, la dimensión de la dirección, la responsabilidad por la administración y gestión de información y la capacidad de liderazgo.
* Determinar el costo asociado a la puesta en funcionamiento de la nueva estructura y su financiación.

ART. 2º.-
Las directrices técnicas precedentes se aplicarán siguiendo los criterios establecidos en la Guía de Trabajo - Formulación de Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo, que se anexa y se considera parte integrante del presente decreto.
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil. la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación a actualizar el referido documento.

ART. 3º.-
Se considera Unidad Ejecutora aquella que ejecuta programas para el cumplimiento de los cometidos del Inciso y el logro de objetivos concretos establecidos en el plan estratégico, ofreciendo bienes o servicios específicos destinados a terceros (ciudadanía, otras Unidades Ejecutoras u organismos). Las Direcciones Generales de Secretaría o sus equivalentes, agruparán bajo su órbita los servicios de apoyo del Inciso, sin perjuicio de la descentralización que por razones de funcionamiento deban realizar en las respectivas Unidades Ejecutoras sustantivas.

ART. 4º.-
Se consideran Unidades Organizativas dentro de cada Unidad Ejecutora, las partes de la misma caracterizadas por ser componentes estructurales definidos por la homogeneidad de cometidos y atribuciones, ya sean de línea jerárquica o de asesoramiento directo y por tener un volumen de trabajo que justifique una productividad y eficacia suficiente.

ART. 5º.-
Los niveles de apertura de las Unidades Organizativas dependerán de la dimensión y complejidad de las tareas a realizar, y de la responsabilidad por la administración y gestión de información a su cargo. Serán determinados a través de la complejidad de las tareas que desarrollen la mayoría de los puestos, sus grados de estandarización y de rutina, la problemática y las dificultades de ejecución de las tareas claves, la profundidad y amplitud de la información, la trascendencia de los temas, la reserva que éstos requieren y la cantidad de puestos de trabajo que directa o indirectamente dependan de su gestión.

ART. 6º.-
La reformulación de las estructuras organizativas deberá contener la creación, reordenamiento, fusión, supresión o cambio de denominación o nivel de las Unidades Organizativas, a fin de ajustarse a lo establecido en las disposiciones precedentes.

Capítulo II - De las normas de procedimiento

ART. 7º.-
La Dirección General de Secretaría del Inciso elaborará un informe que contenga la propuesta de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo de todas las Unidades Ejecutoras, el costo asociado y el plan de implementación que deberá estar ajustado a su financiamiento. El informe se realizará de acuerdo a los principios orientadores, directrices técnicas, criterios y procedimientos establecidos por este decreto, acompañándose con los antecedentes, las actuaciones realizadas y las actas respectivas.
Una vez obtenido el aval del Jerarca máximo del Inciso, se remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil, conjuntamente con el Proyecto de Decreto.

ART. 8º.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación en el ámbito de sus respectivas competencias, analizarán y elaborarán un dictamen favorable en base a los informes técnicos elaborados por los respectivos Organismos, el cual será enviado al Inciso.

ART. 9º.-
El Proyecto de Decreto, con los antecedentes y el dictamen favorable mencionado en el artículo anterior, serán elevados por el Inciso respectivo a consideración del Poder Ejecutivo.

ART. 10.-
Derógase el Decreto N° 186/996 del 16 de mayo de 1996.

ART. 11.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.