PROMULGACION: 2 de abril de 2013
PUBLICACION: 10 de abril de 2013

Decreto Nº 103/013 - Fiscal Letrado Inspecto. Designación. Atribuciones.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 2 de abril de 2013

VISTO: Lo dispuesto por el art. 189 de la ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012 (Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal).

RESULTANDO: Que dicha norma creó el cargo de Fiscal Letrado Inspector, escalafón "N" y estableció que su remuneración mensual será equivalente a la que corresponde al cargo de Fiscal Letrado Nacional.

CONSIDERANDO: I) Que la mencionada disposición legal no estableció la competencia, potestades y obligaciones del cargo creado por lo que corresponde reglamentar las mismas.
II) Que a tales efectos se tomó como base las reglamentaciones de cargos similares en el derecho comparado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en artículo 168 numeral 13 de la Constitución de la República y en el Decreto Ley 15.365 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal);

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Fiscal Letrado Inspector será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, previa venia del Senado de la República o de la Comisión Permanente, en su caso, otorgada por tres quintos del total de componentes (arts. 168 numeral 13 de la Constitución de la República y 7° numeral 5 del Decreto Ley 15.365).

ART. 2º.-
El Fiscal Letrado Inspector tendrá la misma categoría y estará equiparado a todos los efectos al Fiscal Letrado Nacional.

ART. 3º.-
El Fiscal Letrado Inspector tendrá competencia nacional, actuará asistido de un Fiscal Letrado Adjunto y de uno o más Fiscales Adscriptos. Dispondrá asimismo del personal administrativo que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determine.

ART. 4º.-
El Fiscal Letrado Inspector servirá los intereses generales del Ministerio Público y Fiscal, con sometimiento pleno al derecho y actuará con los siguientes principios generales:
a) Imparcialidad;
b) Legalidad objetiva;
c) Economía, celeridad y eficacia;
d) Flexibilidad y ausencia de ritualismos formales;
e) Debido procedimiento;
f) Buena fe y lealtad;
g) Motivación de sus informes;
h) Confidencialidad;
i) Complementariedad, coordinación y mutua colaboración con los restantes integrantes del Ministerio Público y Fiscal.

ART. 5º.-
Competencia Funcional del Fiscal Letrado Inspector:
a) Controlar la regularidad con que funcionan las oficinas del Ministerio Público.
b) Verificar el cumplimiento por parte de los Fiscales Letrados de los deberes funcionales impuestos por el artículo 33 del Decreto Ley 15.365 (Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal).
c) Examinar las prácticas generales que siguen las Fiscalías para el despacho de expedientes y actuación funcional en los procesos en que deba intervenir el Ministerio Público y Fiscal.
d) Analizar la distribución del trabajo y la organización del servicio de cada Fiscalía y supervisar el cumplimiento de las Circulares y Resoluciones de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.
e) Recibir quejas de profesionales y particulares sobre el modo de proceder de los Fiscales Letrados y de otros funcionarios del Ministerio Público y Fiscal; realizar una información de urgencia y poner la denuncia y la información de urgencia en conocimiento del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sin perjuicio de la comunicación inmediata si la gravedad del hecho así lo justificare.
f) Denunciar por escrito al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación las irregularidades que compruebe en el proceder de los integrantes del Ministerio Público y Fiscal y todas aquellas conductas que pudieran comprometer el honor, la delicadeza o la dignidad de la función.
g) Remitir informes mensuales y un informe anual al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sobre la regularidad del servicio y los resultados de la labor inspectiva.
h) Instruir las investigaciones administrativas en las sedes fiscales y los sumarios administrativos seguidos contra los Fiscales Letrados, con excepción de aquellos casos que hubieran sido denunciados por el propio Fiscal Letrado Inspector.
i) Constatar los méritos funcionales de los Fiscales Letrados o funcionarios del servicio derivados de la abnegación y correcta actuación funcional y ponerlos en conocimiento del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación a los efectos pertinentes.
j) Proponer al Centro de Formación del Ministerio Público y Fiscal aquellos aspectos de la actuación funcional que deberían ser objeto de especial atención en la formación y capacitación de los integrantes del cuerpo.
k) Evacuar consultas de los integrantes del Ministerio Público y Fiscal relativos al funcionamiento del servicio.
l) Asesorar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en todos los aspectos relacionados con el correcto funcionamiento del servicio, respecto de los cuales éste requiera su opinión.

ART. 6º.-
Potestades del Fiscal Letrado Inspector:
a) Visitar las Sedes de las Fiscalías Letradas Nacionales y Departamentales y las Oficinas Administrativas del Ministerio Público y Fiscal.
b) Revisar los libros y visteros de las Fiscalías.
c) Comunicarse y entrevistarse con jerarquías de otros organismos públicos, con integrantes de los Colegios de Abogados, Asociaciones de Escribanos y con integrantes de cualquier otra organización pública o privada, así como con particulares.
d) Requerir de otras autoridades, funcionarios y particulares datos y/o informes que se estimen necesarios o convenientes.
e) Comunicar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación las observaciones y recomendaciones que entienda pertinente realizar a los Fiscales Letrados respecto al puntual y más acertado cumplimiento de sus deberes funcionales.
f) Dirigir observaciones y recomendaciones a las Oficinas de las Fiscalías respecto al orden, custodia y conservación de los documentos, libros y expedientes de la Fiscalía.

ART. 7º.-
Obligaciones del Fiscal Letrado Inspector:
a) Asistir regularmente a su despacho.
b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo y hacerlas cumplir a sus subordinados.
c) Visitar las sedes de las Fiscalías Letradas Nacionales y Departamentales y las Oficinas Administrativas del Ministerio Público y Fiscal.
d) Las visitas serán ordinarias y extraordinarias: el Fiscal Letrado Inspector deberá visitar por lo menos una vez al año cada Fiscalía Letrada, éstas se efectuarán previa comunicación con los jerarcas de las respectivas Fiscalías. Se realizarán también las visitas extraordinarias que se estimen necesarias a los fines del cumplimiento de los cometidos de la inspección.
e) Efectuar las visitas sin perjudicar ni entorpecer el funcionamiento habitual de las Sedes.
f) Redactar, luego de cada visita - dentro del término de cinco días hábiles -, un Informe de Visita, el cual contendrá las resultancias de la misma, las observaciones realizadas y las recomendaciones para la mejora del servicio.
g) Transmitir reservadamente al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación aquellas observaciones que por su índole así lo requieran, relativas a la idoneidad, condiciones y concepto del Fiscal o funcionario inspeccionado, y denunciar en todos los casos los incumplimientos que constatare de los deberes funcionales.
h) Elevar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación los informes mensuales y el informe anual previstos en el art. 5° literal g) del presente.
i) Respetar la independencia técnica de los Magistrados integrantes del Ministerio Público y Fiscal.
j) Abstenerse de dar a publicidad el contenido de sus informes de visita o de sus informes mensuales o anuales al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación así como de hacer públicos juicios o censuras - manifiestos o encubiertos -, sobre los Fiscales Letrados o funcionarios del servicio.

ART. 8º.-
Derechos del Fiscal Letrado Inspector:
1) Gozará de licencia ordinaria durante las Ferias Judiciales.
2) Tendrá derecho a percibir viáticos para atender los gastos de traslado y estadía para la realización de las visitas ordinarias o extraordinarias a las Fiscalías Letradas Departamentales.

ART. 9º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.

ART. 10.-
Comuniquese, publíquese etc.
MUJICA - RICARDO EHRLICH.