MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 2 de abril de 2013
VISTO: la necesidad de conformar la Comisión de Cuenca del Río Santa Lucía
como órgano asesor del Consejo Regional del Río de la Plata y su Frente
Marítimo;
RESULTANDO: I) que la Ley 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009 estableció
como estrategia de descentralización la creación de los Consejos
Regionales de Recursos Hídricos con competencia en materia de
planificación y deliberación sobre los temas relativos al agua en la
región;
II) que por el artículo 26 de la citada norma, se crearon tres regiones
hidrográficas: Río Uruguay, Laguna Merim y Río de la Plata y su Frente
Marítimo;
III) que por el Decreto 264/011 de fecha 25 de julio de 2011 se constituyó
el Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río de la
Plata y su Frente Marítimo;
IV) que el artículo 29 de la Ley 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009,
prevé la conformación de comisiones de cuencas y acuíferos como órganos
asesores de los Consejos Regionales estableciéndose que su integración
asegurará una representatividad amplia de actores locales con asiento en
el territorio;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución de la República y
la Ley 18.610 de 2 de octubre de 2009, consagran a la Cuenca Hidrográfica
como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los
recursos hídricos;
II) que la Cuenca del Río Santa Lucía ha sido considerada como una cuenca
estratégica por la importancia que reviste a nivel nacional;
III) que se estima necesario la conformación de la Comisión de la Cuenca
del Río Santa Lucía, como espacio de articulación y participación de los
diferentes actores locales con presencia activa en el territorio;
IV) que los usuarios y la sociedad civil se encuentran legitimados para
participar en todas las instancias de planificación, gestión y control de
los Recursos Hídricos conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la
Constitución de la República y por la Ley 18.610 de 2 de octubre de 2009;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47
de la Constitución de la República, por la Ley de Política Nacional de
Aguas N° 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009 y por el Decreto 264/2011 de
fecha 25 de julio de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
(Naturaleza Jurídica) Créase en la órbita del Consejo Regional de
Recursos Hídricos del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Comisión de
la Cuenca del Río Santa Lucía, como órgano consultivo, deliberativo,
asesor y de apoyo a la gestión de los Consejos Regionales.
La citada Comisión será presidida, convocada y coordinada por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).
ART. 2º.-
(Integración) El órgano creado en el artículo primero, se constituye
sobre la base de una integración tripartita, con representantes del
Gobierno, Usuarios y Sociedad Civil.
ART. 3º.-
(Gobierno) Los representantes del Gobierno se integran por delegados del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y otros Ministerios con
actividades o injerencia en la Cuenca, Intendencias Departamentales y
representantes del gobierno local vinculados a la jurisdicción de la
Cuenca del Río Santa Lucía. La enumeración precedente es sin perjuicio de
la participación de otros actores con presencia activa en el territorio.
ART. 4º.-
(Usuarios) Los representantes por los usuarios, serán propuestos por
aquellas instituciones productivas sectoriales y/o entidades públicas y
privadas con presencia activa en el territorio.
ART. 5º.-
(Sociedad Civil) Los representantes por la Sociedad Civil deberán
acreditar interés y/o actuación en la temática de los Recursos Hídricos en
la Jurisdicción de la Cuenca del Río Santa Lucía y presencia activa en el
territorio.
Serán propuestos por:
a) instituciones técnicas o de enseñanza,
b) organizaciones no gubernamentales,
c) organizaciones gremiales (trabajadores, empresarios, entre otros)
d) Comisiones de Sub-Cuenca que en el futuro se formarán con el aval
de la presente Comisión.
ART. 6º.-
(Selección de los representantes) Los representantes por los Usuarios
(artículo 4°) y los representantes por la Sociedad Civil (artículo 5°)
serán seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, asegurando el más alto grado de
representatividad de los principales intereses involucrados.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
propondrá al Consejo Regional del Río de la Plata y su Frente Marítimo la
nómina de instituciones representantes seleccionados por cada parte.
El Consejo Regional definirá la integración definitiva de la Comisión de
la Cuenca del Río Santa Lucía.
ART. 7º.-
(Competencias) A la Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía, le
compete:
a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de
Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Santa Lucía, de
conformidad con las directrices impartidas por el Consejo Regional
respectivo o la DINAGUA;
b) Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en
la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la
Política Nacional de Aguas;
c) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional y la DINAGUA en el
ámbito de su competencia en la gestión local de los recursos
naturales;
d) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de
participación ciudadana reconocido por el capítulo VI de la Ley de
Política Nacional de Aguas;
e) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente
acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de
los recursos hídricos de la cuenca y para el cobro por su uso, así
como también sobre proyectos de uso de recursos hídricos
susceptibles de generar impacto en el territorio de la cuenca;
f) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional criterios de
administración de conflictos por el uso de los recursos hídricos de
la Cuenca;
La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones
que se le asignen por ley, decreto o reglamento.
ART. 8º.-
(Secretaría Técnica) La Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía, por su
importancia estratégica, contará con una Secretaría Técnica y con el apoyo
de las unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades
descentralizadas que se establezcan, así como de las Intendencias
involucradas.
ART. 9º.-
(Reglamento de funcionamiento) La Comisión de la Cuenca del
Río Santa Lucía elaborará y aprobará su propio reglamento y lo elevará al
Consejo Regional respectivo para su conocimiento.
ART. 10.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - ROBERTO CONDE TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN.