PROMULGACION: 2 de abril de 2013
PUBLICACION: 10 de abril de 2013

Decreto Nº 106/013 - Se crea en la órbita del Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía, como órgano consultivo, deliberativo, asesor y de apoyo a la gestión de los Consejos Regionales.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
   MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 2 de abril de 2013

VISTO: la necesidad de conformar la Comisión de Cuenca del Río Santa Lucía como órgano asesor del Consejo Regional del Río de la Plata y su Frente Marítimo;

RESULTANDO: I) que la Ley 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009 estableció como estrategia de descentralización la creación de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos con competencia en materia de planificación y deliberación sobre los temas relativos al agua en la región;
II) que por el artículo 26 de la citada norma, se crearon tres regiones hidrográficas: Río Uruguay, Laguna Merim y Río de la Plata y su Frente Marítimo;
III) que por el Decreto 264/011 de fecha 25 de julio de 2011 se constituyó el Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río de la Plata y su Frente Marítimo;
IV) que el artículo 29 de la Ley 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009, prevé la conformación de comisiones de cuencas y acuíferos como órganos asesores de los Consejos Regionales estableciéndose que su integración asegurará una representatividad amplia de actores locales con asiento en el territorio;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución de la República y la Ley 18.610 de 2 de octubre de 2009, consagran a la Cuenca Hidrográfica como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los recursos hídricos;
II) que la Cuenca del Río Santa Lucía ha sido considerada como una cuenca estratégica por la importancia que reviste a nivel nacional;
III) que se estima necesario la conformación de la Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía, como espacio de articulación y participación de los diferentes actores locales con presencia activa en el territorio;
IV) que los usuarios y la sociedad civil se encuentran legitimados para participar en todas las instancias de planificación, gestión y control de los Recursos Hídricos conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución de la República y por la Ley 18.610 de 2 de octubre de 2009;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución de la República, por la Ley de Política Nacional de Aguas N° 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009 y por el Decreto 264/2011 de fecha 25 de julio de 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
(Naturaleza Jurídica) Créase en la órbita del Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía, como órgano consultivo, deliberativo, asesor y de apoyo a la gestión de los Consejos Regionales.
La citada Comisión será presidida, convocada y coordinada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).

ART. 2º.-
(Integración) El órgano creado en el artículo primero, se constituye sobre la base de una integración tripartita, con representantes del Gobierno, Usuarios y Sociedad Civil.

ART. 3º.-
(Gobierno) Los representantes del Gobierno se integran por delegados del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y otros Ministerios con actividades o injerencia en la Cuenca, Intendencias Departamentales y representantes del gobierno local vinculados a la jurisdicción de la Cuenca del Río Santa Lucía. La enumeración precedente es sin perjuicio de la participación de otros actores con presencia activa en el territorio.

ART. 4º.-
(Usuarios) Los representantes por los usuarios, serán propuestos por aquellas instituciones productivas sectoriales y/o entidades públicas y privadas con presencia activa en el territorio.

ART. 5º.-
(Sociedad Civil) Los representantes por la Sociedad Civil deberán acreditar interés y/o actuación en la temática de los Recursos Hídricos en la Jurisdicción de la Cuenca del Río Santa Lucía y presencia activa en el territorio.
Serán propuestos por:
a) instituciones técnicas o de enseñanza,
b) organizaciones no gubernamentales,
c) organizaciones gremiales (trabajadores, empresarios, entre otros)
d) Comisiones de Sub-Cuenca que en el futuro se formarán con el aval de la presente Comisión.

ART. 6º.-
(Selección de los representantes) Los representantes por los Usuarios (artículo 4°) y los representantes por la Sociedad Civil (artículo 5°) serán seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, asegurando el más alto grado de representatividad de los principales intereses involucrados.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, propondrá al Consejo Regional del Río de la Plata y su Frente Marítimo la nómina de instituciones representantes seleccionados por cada parte.
El Consejo Regional definirá la integración definitiva de la Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía.

ART. 7º.-
(Competencias) A la Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía, le compete:
a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Santa Lucía, de conformidad con las directrices impartidas por el Consejo Regional respectivo o la DINAGUA;
b) Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política Nacional de Aguas;
c) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional y la DINAGUA en el ámbito de su competencia en la gestión local de los recursos naturales;
d) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana reconocido por el capítulo VI de la Ley de Política Nacional de Aguas;
e) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos de la cuenca y para el cobro por su uso, así como también sobre proyectos de uso de recursos hídricos susceptibles de generar impacto en el territorio de la cuenca;
f) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional criterios de administración de conflictos por el uso de los recursos hídricos de la Cuenca;
La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le asignen por ley, decreto o reglamento.

ART. 8º.-
(Secretaría Técnica) La Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía, por su importancia estratégica, contará con una Secretaría Técnica y con el apoyo de las unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades descentralizadas que se establezcan, así como de las Intendencias involucradas.

ART. 9º.-
(Reglamento de funcionamiento) La Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía elaborará y aprobará su propio reglamento y lo elevará al Consejo Regional respectivo para su conocimiento.

ART. 10.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - ROBERTO CONDE TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN.