PROMULGACION: 15 de abril de 2013
PUBLICACION: 18 de abril de 2013

Decreto Nº 118/013 - Terminal de Regasificación GNL del Plata. Exoneraciones.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 15 de abril de 2013

VISTO: la actividad de construcción y operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata".

CONSIDERANDO: I) la necesidad de la diversificación de la matriz energética del país, la que se enmarca dentro de la política energética definida en la Comisión Multipartidaria de Energía, que estableció los lineamientos de la política energética nacional.
II) que, en ese sentido, el proyecto de Terminal de Regasificación "GNL del Plata" tiene como objetivo introducir el gas natural en la matriz energética del Uruguay, basado en el suministro externo vía gas natural licuado y sus correspondientes instalaciones de regasificación.
III) la existencia de antecedentes en cuanto a declarar promovidas, en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, actividades energéticas a desarrollarse, tal como es el caso de Decreto N° 45/002, de 6 de febrero de 2002, Decretos Nros. 273/005, de 12 de setiembre de 2005; 249/006, de 31 de julio de 2006 y 384/007 de 12 de octubre de 2007.
IV) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones para la inversión que realicen entidades estatales (directamente o a través de subsidiarias) y/u otros inversores en la construcción y operación de una Terminal de regasificación de 10.000.000 de metros cúbicos diarios de capacidad, ampliable a 15.000.0000, a requerimiento futuro.
V) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por lo que correspondería proceder a la declaratoria de promoción solicitada.

ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178, de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y a la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la COMAP.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Decláranse promovidas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata" de 10.000.000 de metros cúbicos diarios de capacidad, ampliable a 15.000.000 a requerimiento futuro, incluyendo las obras de dragado necesarias y el gasoducto de interconexión, llevadas a cabo por los contratistas.

ART. 2º.-
Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la inversión en activo fijo, importados directamente por las entidades mencionadas en el artículo 1°, siempre que los bienes hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

ART. 3º.-
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las inversiones en activo fijo de aplicación directa a las actividades promovidas, que sean realizadas por las entidades mencionadas en el artículo 1°. Dicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

ART. 4º.-
Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los bienes del activo fijo destinados a las actividades promovidas por el presente Decreto, por el término de la vida útil de dichas actividades. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

ART. 5º.-
Otórgase, a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, un régimen opcional de amortización acelerada en cinco años para los bienes del activo fijo destinados por las entidades comprendidas en el artículo 1° a las actividades promovidas.

ART. 6º.-
Autorízase a las entidades mencionadas en el artículo 1° a ingresar las maquinarias y los equipos necesarios para llevar a cabo las actividades promovidas en régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías aduaneras, siempre que dichos bienes no se consuman totalmente en las referidas actividades. A tales efectos, se deberán tramitar las autorizaciones que correspondan ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
El plazo máximo de permanencia de los referidos bienes en el país estará dado por la finalización de las obras a que estuvieron aplicados, debiendo ser reexportados en un plazo no mayor a 90 días desde la recepción provisoria.

ART. 7º.-
Exonérase a los titulares de las actividades promovidas del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, hasta un monto equivalente al 63% (sesenta y tres por ciento) de la inversión elegible que se haya ejecutado, que será aplicable por un plazo de diecisiete años computados a partir del ejercicio en que comience la producción. El monto a exonerar no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a pagar en los ejercicios comprendidos en el período exonerado.

ART. 8º.-
Los Activos Transferibles previstos en el contrato de construcción y operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata", serán considerados activo fijo a todos los efectos fiscales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, dichas inversiones se amortizarán en el plazo de duración de las actividades promovidas.
(Sustituye)

ART. 9º.-
Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto.

ART. 10.-
Comuniquese, publíquese, y cumplido, archívese.
MUJICA - FERNAN0DO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN.