MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de abril de 2013
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011 y por el
Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013.
RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de
Participación Público Privada.
II) que el Decreto citado, establece que los proyectos amparados en la
norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales
previstos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, siempre que se
cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y
que se hayan previsto en el pliego de condiciones.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al Proyecto de Unidad de Personas
Privadas de Libertad N° 1, por la actividad de construcción de un recinto
penitenciario aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su
realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema
carcelario.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable
de la COMAP.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de un
recinto penitenciario en el marco del Proyecto de Unidad de Personas
Privadas de Libertad N° 1.
ART. 2º.-
Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único
a la Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa
Consular y, en general de todo tributo de importación o aplicable en
ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la
importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el
costo de la inversión promovida, importados directamente· por la entidad
que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que
hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
ART. 3º.-
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en
las adquisiciones de equipos, máquinas y materiales y servicios destinados
a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será
materializado mediante certificados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.(Artículo BIS agregado)(Artículo BIS derogado)
ART. 4º.-
Exonérase de Impuesto al Patrimonio, a los bienes intangibles y del
activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el
período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se
considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo
computable para la determinación del patrimonio gravado.
(Artículo BIS agregado)
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.