PROMULGACION: 24 de abril de 2013
PUBLICACION: 2 de mayo de 2013

Decreto Nº 127/013 - Construcción de un recinto penitenciario en el marco del Proyecto de Unidad de Personas Privadas de Libertad N°1. Se declara promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de abril de 2013

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011 y por el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013.

RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público Privada.
II) que el Decreto citado, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar al Proyecto de Unidad de Personas Privadas de Libertad N° 1, por la actividad de construcción de un recinto penitenciario aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema carcelario.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de un recinto penitenciario en el marco del Proyecto de Unidad de Personas Privadas de Libertad N° 1.

ART. 2º.-
Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente· por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

ART. 3º.-
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas y materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.(Artículo BIS agregado)(Artículo BIS derogado)

ART. 4º.-
Exonérase de Impuesto al Patrimonio, a los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado. (Artículo BIS agregado)

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.