PROMULGACION: 7 de agosto de 2013
PUBLICACION: 13 de agosto de 2013

Decreto Nº 226/013 - Se establece para el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 7 de agosto de 2013

VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y el numeral 5° del artículo 7° del Decreto N° 364/007 de 1° de octubre de 2007.

RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural.

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo de las normas antes mencionadas.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese en $ 13:850.000,00 (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil), para el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva. El tope anterior, podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que en el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes determinado, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico cultural suficientes.

ART. 2º.-
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales. A efectos de controlar que los beneficios otorgados no superan el monto máximo establecido en el artículo precedente, se deberán computar aquellas donaciones debidamente autorizadas por el referido Consejo en el semestre.

ART. 3º.-
Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido precedentemente, entre las donaciones efectuadas individualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH.