PROMULGACION: 7 de agosto de 2013
PUBLICACION: 13 de agosto de 2013

Decreto Nº 227/013 - Dirección General Impositiva. Estructura de Puestos. Modificación.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de agosto de 2013

VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 y los incisos 2° y 3° del artículo 327 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas, en función del cumplimiento de las metas de recaudación incluidas en el mismo texto normativo, habilitó por Resolución del 8 de julio de 2013, la partida correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 en el Grupo 0 "Retribuciones Personales", de la Unidad Ejecutora 005 Dirección General Impositiva, de los recursos previstos en el artículo 2 de la Ley N° 17.706 de 4 de noviembre de 2003, a efectos de financiar la modificación de la estructura de puestos.
II) que se ha promovido por el Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de modificación de la estructura de puestos en la Dirección General Impositiva.
III) que la propuesta efectuada cuenta con informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación.

CONSIDERANDO: que la propuesta de modificación de puestos de trabajo se ajusta a los criterios técnicos oportunamente fijados por el Poder Ejecutivo, por lo que resulta conveniente y necesario proceder a su autorización.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase la distribución de la partida de $ 17:635 800,oo (pesos uruguayos diecisiete millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos) habilitada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 8 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 327 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para financiar las creación de los cargos, incluidos aguinaldos y cargas legales.

ART. 2º.-
Transfórmense los cargos vacantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

ART. 3º.-
Los créditos no utilizados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° se transferirán al Objeto 099.001 - Partidas Proyectadas - de la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 05, para financiar Contratos Temporales de Derecho Público en la Dirección General Impositiva, hasta tanto se apruebe la reestructura definitiva del Inciso.

ART. 4º.-
En el Escalafón A los concursos de ascenso se deberán convocar en los Grados 16, 13, 11, 10 y 8; para los Escalafones C y D en los Grados 14, 12, 10, 9 y 6.(Sustituido)(Sustituido)

ART. 5º.-
La cantidad de nombramientos por ascenso en los Escalafones A, C y D no podrán exceder por Grado los porcentajes sobre el total de cargos del escalafón respectivo.(Sustituido)(Sustituido)

ART. 6º.-
Autorízase a transformar las vacantes de cargos existentes y las que se generen hasta el 28 de febrero de 2015 según los siguientes criterios: a) para cada vacante que se transforme se generará un cargo de ingreso en el mismo Escalafón y Serie, salvo para las que se produzcan a consecuencia de los ascensos, b) la diferencia de créditos resultante entre la vacante y el cargo de ingreso, se acreditará en el Objeto 099.001 - Partidas Proyectadas - de la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 05, para financiar la diferencia del valor de tabla generada por los ascensos de las listas de prelación resultantes de los concursos de ascenso de la Dirección General Impositiva.(Sustituido)

ART. 7º.-
Los ascensos a disponerse, recurriendo a las listas de prelación, no podrán superar el monto de los créditos de los cargos de origen más el crédito determinado en el literal b) del artículo anterior.(Derogado)
Los ascensos, en aplicación del presente Decreto, por escalafón y grado tendrán topes, a valores de enero de 2013.(Sustituido)

ART. 8º.-
A los cargos se accederá por concurso de oposición y méritos.(Sustituido)

ART. 9º.-
Asimílese la nueva retribución fija mensual de los cargos del Escalafón R Grado 13 a la establecida por el artículo 21 del Decreto N° 166/005, de 30 de mayo de 2005 para los cargos del Escalafón A grado 11.

ART. 10.-
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.

ART. 11.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.