PROMULGACION: 9 de agosto de 2013
PUBLICACION: 15 de agosto de 2013

Decreto Nº 232/013 - Se dispone que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a iniciar conforme a las normas generales de derecho civil, acciones de recupero o regreso en forma judicial o extrajudicial contra terceros, por los gastos resultantes de lesiones que se hubieren causado a sus usuarios, a consecuencia de accidentes de tránsito.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 9 de agosto de 2013

VISTO: lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, por el cual se autorizó a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a promover, contra terceros, las acciones de recupero o regreso de los gastos resultantes que por lesiones a consecuencia de accidentes de tránsito se hubiere causado a sus afiliados, cuyo costo haya sido financiado por la Institución.

RESULTANDO: I) que el mencionado Organismo hará uso de la facultad legal conferida, dentro de los límites y en las condiciones que se fijarán en el presente Decreto.
II) que el referido artículo, responde a la necesidad de proporcionar a dicha Unidad Ejecutora, un mecanismo legal por medio del cual pueda repetir judicial o extrajudicialmente contra terceros que ocasionen lesiones a sus usuarios, a consecuencia de un accidente de tránsito.

CONSIDERANDO: I) que existe una relación de causalidad adecuada entre la conducta del tercero causante del accidente de tránsito y el daño sufrido por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, ya que se hace exigible una prestación a favor de la víctima no responsable del insuceso, que de otra forma no se hubieren ejecutado.
II) que corresponde reglamentar lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley 18.719 mencionada, a fin de poder darle cumplimiento.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a iniciar conforme a las normas generales de derecho civil, acciones de recupero o regreso en forma judicial o extrajudicial contra terceros, por los gastos resultantes de lesiones que se hubieren causado a sus usuarios, a consecuencia de accidentes de tránsito.

ART. 2º.-
Las referidas acciones, únicamente tendrán lugar cuando la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, hubiere financiado total o parcialmente, el costo de la atención del paciente lesionado.

ART. 3º.-
Se entenderá por tercero, al causante de las lesiones ocasionadas en accidente de tránsito.

ART. 4º.-
En cuanto a la naturaleza de las lesiones sufridas, estarán comprendidas todas aquellas generadas a consecuencia de un accidente de tránsito, cualquiera sea su entidad o gravedad.

ART. 5º.-
A efectos de las acciones de recupero o regreso, los gastos resultantes de la atención del usuario de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, serán liquidados de acuerdo al arancel fijado por dicho Organismo para la Venta de Servicio.

ART. 6º.-
Los ingresos percibidos provenientes de las acciones de repetición, ya sea por vía judicial o extrajudicial, serán vertidos al Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, siendo destinados en su totalidad al cumplimiento de funciones sanitarias, preservación edilicia, pero nunca al pago de salarios.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.