PROMULGACION: 2 de setiembre de 2013
PUBLICACION: 6 de octubre de 2013

Decreto Nº 272/013 - Ministerio de Salud Pública. Proyecto de reformulación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo. Aprobación.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 2 de setiembre de 2013

VISTO: lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 17.930 en la redacción dada por el Artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;
II) que el Decreto N° 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los Incisos;
III) que el Ministerio de Salud Pública presenta la nueva estructura organizativa y de puestos de trabajo;

CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa que se presenta se ajusta a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas previamente;
II) que los nuevos puestos de trabajo propuestos se ajustan a los requerimientos de la nueva estructura organizativa;
III) que para la citada reestructura, es imprescindible complementar los créditos del Inciso con los asignados por el Articulo 561 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;
IV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;
V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 junio de 2009;

ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y a los Artículos 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por los Artículos 7° y 56° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los Artículos 7° y 9° de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y el Artículo 5° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se consideran parte integrante del presente Decreto.

ART. 2º.-
En esta estructura se prevén vacantes de ingreso con la finalidad de -con su asignación presupuestal-, financiar los contratos previstos en el Artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativos, que serán provistos haciendo uso de la facultad conferida por el Artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

ART. 3º.-
Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.

ART. 4º.-
Se dispone de hasta 180 (ciento ochenta) días después de cumplido el plazo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el Artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e instrumentación de los ajustes que requiera.

ART. 5º.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese.
MUJICA - SUSANA MUÑIZ - FERNANDO LORENZO.