MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de setiembre de 2013
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 17.930 en la redacción dada por el Artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo
dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la
Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;
II) que el Decreto N° 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los
principios rectores y las directrices técnicas para la reformulación de
las estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los Incisos;
III) que el Ministerio de Salud Pública presenta la nueva estructura
organizativa y de puestos de trabajo;
CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa que se presenta se ajusta
a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas
previamente;
II) que los nuevos puestos de trabajo propuestos se ajustan a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa;
III) que para la citada reestructura, es imprescindible complementar los
créditos del Inciso con los asignados por el Articulo 561 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010;
IV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 junio
de 2009;
ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y a los Artículos 6° de la Ley N°
17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por los Artículos
7° y 56° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los Artículos 7°
y 9° de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y el Artículo 5° de la
Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y de
puestos de trabajo del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", que se
incluye en los Anexos I, II y III, los que se consideran parte integrante
del presente Decreto.
ART. 2º.-
En esta estructura se prevén vacantes de ingreso con la finalidad de -con
su asignación presupuestal-, financiar los contratos previstos en el
Artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y
modificativos, que serán provistos haciendo uso de la facultad conferida
por el Artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
ART. 3º.-
Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.
ART. 4º.-
Se dispone de hasta 180 (ciento ochenta) días después de cumplido el
plazo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre
de 2005, en la redacción dada por el Artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva
organización e instrumentación de los ajustes que requiera.
ART. 5º.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese.
MUJICA - SUSANA MUÑIZ - FERNANDO LORENZO.