MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de setiembre de 2013
VISTO: lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley No. 17.930 en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley No. 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo
dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la
Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
II) que el Decreto 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios
rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las
estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los incisos.
III) que el Ministerio de Desarrollo Social presenta la nueva estructura
organizativa y de los nuevos puestos de trabajo.
CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa que se presenta se ajusta
a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas
previamente.
II) que los nuevos puestos de trabajo propuestos se ajustan a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa.
III) que para la citada reestructura, es imprescindible complementar los
créditos del Inciso con los asignados por el artículo 231 de la Ley No.
18.834 de 04 de noviembre de 2011 y el artículo 240 de la Ley No. 18.996
de 07 de noviembre de 2012.
IV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley No. 18.508 de 26 junio
de 2009.
ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y al artículo 6 de la Ley No. 17.930
de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la
Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley No.
18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley No. 18.834, de 4 de noviembre de
2011 y al artículo 5 de la Ley No. 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y
los nuevos puestos de trabajo del Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo
Social", que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se consideran
parte integrante de este decreto.(Reglamentación) (Reglamentación)
ART. 2º.-
En esta estructura se prevén vacantes de ingreso con la finalidad de -
con su asignación presupuestal -, financiar los contratos previstos en el
Art. 50 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativos,
que serán provistos haciendo uso de la facultad conferida por el Artículo
5° de la Ley No. 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
ART. 3º.-
Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.
ART. 4º.-
Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en
el artículo 6° de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 7° de la Ley No. 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e
instrumentación de los ajustes que requiera.
ART. 5º.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese.
MUJICA - DANIEL OLESKER - FERNANDO LORENZO.
ANEXO 3
FINANCIAMIENTO
* 092 Partidas globales a distribuir.
* 095 002 Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público
* Créditos correspondientes a contrataciones que puedan ser utilizados
según lo previsto en el Artículo 240 de la Ley 18.996.
* Créditos correspondientes a contrataciones que puedan ser utilizados
según lo previsto en el Artículo 231 de la Ley 18.834.