PROMULGACION: 9 de setiembre de 2013
PUBLICACION: 16 de setiembre de 2013

Decreto Nº 287/013 - Ministerio de Educación y Cultura. Proyecto de nuevos puestos de trabajo. Aprobación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de setiembre de 2013

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: Que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de la estructura organizativa del Inciso, por la diversidad y complejidad de los materias asignadas a su gestión, determinan la necesidad de promover creaciones y transformaciones de Unidades Ejecutoras, por lo que requieren de normas de rango superior para su aprobación.
II) que, no obstante ello, en esta instancia, es necesaria la creación de cargos en el último nivel de cada escalafón, con cuyos créditos habilitados podrán financiarse los contratos amparados por el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativos, para ejercer la facultad prevista en el artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
III) que los nuevos puestos de trabajo propuestos se ajustan a las necesidades del Inciso.
IV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y al artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 9 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y al artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébese el proyecto de los nuevos puestos de trabajo del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", sin perjuicio de las actuales estructuras de puestos de trabajo.

ART. 2º.-
Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.

ART. 3º.-
Los créditos excedentes producto de las diferencias entre las asignaciones de los contratos a los que se refieren los literales a y b del artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y los créditos habilitados de los cargos que se crean, se reasignarán en un objeto del gasto que la Contaduría General de la Nación dispondrá a esos efectos.

ART. 4º.-
Dese cuenta a la Asamblea General, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, comuniquese, publíquese.
MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO.